viernes, 2 de octubre de 2015

DÍA INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

5 datos recientes sobre la labor de los notarios

¿Cuáles han sido los últimos dispositivos legales y jurisprudencias que han precisado las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de los notarios? En esta nota un rápido resumen.

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El notario público, al dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, es un actor clave en la seguridad jurídica de las diversas transacciones y operaciones que realizan los ciudadanos. Además, su firma adquiere especial importancia, pues la ley le otorga autoridad para asignarle o no el valor probatorio a los documentos que pasen por su despacho.

Hoy, en el Día Internacional del Notario, te presentamos las más recientes disposiciones legales y resoluciones judiciales que han precisado la labor de estos funcionarios.

1. Ciudadanos pueden acceder a documentos notariales de terceros

Todo documento que se encuentre archivado notarialmente constituye información pública y, por tal razón, las personas que no han participado en su elaboración también tienen derecho a su acceso. Si el notario se rehúsa a acatar este principio, el recurrente podrá interponer una demanda de hábeas data.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 06227-2013-PHD/TC, que declaró fundada una demanda de hábeas data interpuesta por un ciudadano contra un notario público, pues este se negaba a emitir dos copias certificadas de un documento que se encontraba en su poder.

2. Notarios no pueden constatar infracciones municipales

Los agentes de fiscalización de los municipios distritales no pueden recurrir a un notario para constatar actas de las infracciones que determinan. A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación Nº 301-2012-Arequipa al resolver el recurso que interpuso la Municipalidad Provincial de Arequipa contra una sentencia de vista que favorecía a una empresa de servicios y movilidad turística.

En el caso, los jueces recordaron que las labores de fiscalización de las autoridades municipales no pueden ser delegadas, pues corresponde a los inspectores del municipio la tarea de verificar los hechos.

3. Notarios no pueden oponerse a inscripción de título si aperturan por error el libro de actas

Si un notario público apertura por error un libro de actas con la misma numeración de otro, este hecho no será considerado como una causal para que sea formulada una oposición a la inscripción de un título alegando que existe, por ejemplo, suplantación de identidad o falsificación de documentación.

Esto fue dispuesto por el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1293-2015-SUNARP-TR-L, en razón de un procedimiento registral en el que el recurrente solicitaba la inscripción de la remoción y nombramiento de una directiva comunal.  

4. Notarios podrán oponerse al procedimiento de inscripción

Los notarios son uno de los funcionarios públicos que podrán presentar oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite ante los Registros Públicos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, en los casos de suplantación de identidad y falsificación de documentos. También están facultados para ello, el juez, cónsul, funcionario público o árbitro . 

Así fue establecido mediante la ley que busca evitar y anular los fraudes registrales y las falsificaciones de documentos notariales, Ley N° 30313

5. Notarios podrán dar fe de la identidad del otorgante sin verificación biométrica

Ya no será necesario para los notarios seguir un procedimiento de comparación biométrica de huellas dactilares para dar fe de conocimiento o de identidad del otorgante. Esta prueba podrá ser omitida siempre y cuando se justifique que se trata de un caso excepcional. Así lo establece el nuevo Decreto Legislativo Nº 1232, que modifica la Ley del Notariado.

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