lunes, 31 de marzo de 2014

Policía presentó droga y detenidos en megaoperación en La Molina



Asestan duro golpe al narcotráfico

La Policía Nacional presentó los 622 kilos de droga y los nueve detenidos que dejó la intervención en un domicilio del distrito de La Molina, y en otros inmuebles de La Victoria Chorrillos y San Isidro.
Además, se mostró los vehículos y el armamento incautado durante la acción policial realizada la madrugada del viernes.
Esta presentación, a cargo del director general de la Policía Nacional, Jorge Flores Goicochea, se llevo a cabo en el complejo policial SO1 Walter Rosales, en Surquillo, donde se dan detalles de  la referida operación policial que constituye un duro golpe al narcotráfico.
La madrugada del viernes, la Policía Nacional intervino un inmueble ubicado en la cuadra 2 del jirón El Paraíso, en la zona de La Planicie, de La Molina, en la cual se detuvo a cinco personas.
Otro punto intervenido fue el inmueble de la avenida México 173, en La Victoria, donde se capturó a otras cuatro personas, según informó el jefe de la Dirección Antidrogas (Dirandro), Vicente Romero.
El oficial señaló que el megaoperativo comprendió otros inmuebles en el distrito de Chorrillos y La Victoria.
En las primeras viviendas intervenidas se halló armamento, dinero, vehículos y objetos de valor así como ropa exclusiva y artefactos eléctricos. La Dirandro le hacía seguimiento a esta banda desde hace más de un año.

Parejas que quieran divorciarse por separación de hecho deben presentar pruebas

Ausencia del hogar e incumplimiento de vida en común deben probarse

Foto principal Foto:ANDINA
Foto principalEl divorcio por separación de hecho debe ser demostrado con pruebas que confirmen la falta de convivencia y la interrupción de la vida en común entre ambos cónyuges, afirmaron el experto en derecho de familia, Enrique Varsi Rospigliosi.
El especialista en derecho de familia, Enrique Varsi Rospigliosi, explicó que la prueba es esencial porque constituye un elemento objetivo para que el divorcio ocurra por declarar fundado el recurso interpuesto por uno o los dos cónyuges.
"La separación de hecho significa ausentarse del hogar conyugal sin autorización judicial, con la sola voluntad del cónyuge que se retira (unilateral) o de una decisión conjunta (bilateral), cuando ambos quiebran la convivencia de facto", comentó al diario El Peruano.
El abogado agregó que también implica vivir en una misma casa sin convivir como pareja, incumpliendo el deber de cohabitación o de vida en común. 
Ambos elementos, manifestó el representante del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuf Abogados, deben probarse de forma integral y absoluta para garantía del matrimonio y la familia.
Varsi Rospigliosi hizo este comentario al referirse al expediente de la Casación  N° 5037-2010 Lima, que, al parecer, no consideró estos elementos probatorios de forma absoluta. Por eso, dijo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sustentó su fallo en la no valoración de las pruebas en la que incurrió la sala superior respectiva.
"Se  vulneró los derechos tanto de la parte demandada como de la debida justificación de las resoluciones porque no valoró en forma conjunta y razonada todas las pruebas aportadas al proceso, lo que debilitó la causal de separación de hecho por más de dos años e infringió el derecho al debido proceso"

Aprueban Plan de Acción para defender derechos de trabajadoras del hogar

TAMBIÉN SE DISPUSO CREACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO
La ministra de Trabajo, Ana Jara, destacó que las beneficiadas, al ser registradas como trabajadoras del hogar, tendrían derecho a recibir un seguro de vida y estar protegidas en caso de despido.
(Fotografía referencial)
[Img #3640]El Ministerio de Trabajo aprobó el Plan de Acción 2014 para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del hogar; para ello, dispuso la conformación de una Mesa de Trabajo que dará seguimiento a esta iniciativa. 

“El eje central de este plan de acción es la formalización de las trabajadoras del hogar”, señaló la ministra de Trabajo, Ana Jara. Agregó que en el Perú existen aproximadamente medio millón de dichas trabajadoras y representan más del 2% de la población económicamente activa. 

Comentó que, al ser registradas como trabajadoras del hogar, estas “tienen derecho a recibir un seguro de vida a través de Essalud y además ser protegidas en el eventual caso que el empleador las despida”. 

El mencionado Plan de Acción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 052 – 20014 – TR, estará conformado por cinco ejes estratégicos: orientación y difusión, registro, fiscalización, erradicación del trabajo infantil y trabajo forzoso, y empleabilidad. 

La Mesa de Trabajo será presidida por la viceministra de Trabajo o su representante. Además lo integrarán un representante del Viceministerio de Empleo y Capacitación Laboral, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, de las centrales sindicales que integren el Consejo Nacional del Trabajo, entre otras dependencias. 

Las organizaciones de la sociedad civil especializadas en este tema formarán parte de la Mesa de Trabajo en calidad de invitadas.

El sector cuero y calzado de Perú pide aplicar medidas antidumping contra China

Vladimir de la Roca Morán, presidente de la Cámara de Cuero y Calzado
La un importante sector de la industria del calzado de Perú reclamó al gobierno que aplique medidas antidumping al ingreso de productos de China. La cámara de empresarios del distrito La Libertad, denunció que el calzado importado ya ocupa el 50% del mercado peruano, creando graves efectos en la industria local.
Representantes de la industria del cuero y el calzado de Perú pidieron al gobierno que tome medidas antidumping. La Cámara de Producción de Cuero y Calzado de La Libertad, enfatizó la importancia de implementar este tipo de normas contra las importaciones de Asia. La entidad representa a una parte importante de la industria de ese país que se concentra en ese distrito de la ciudad.
Vladimir de la Roca Morán, el presidente de la cámara, aseguró que el calzado que proviene de China es falsamente barato. Y destacó que actualmente los productos de este origen representan el 50% de todo el calzado vendido en Perú.
De la Roca Morán también afirmó que los curtidores chinos están comprando pieles de Perú, por lo cual desabastecen a las curtiembres y productores locales. También aseguró que el calzado hecho de material sintético está siendo etiquetado como producido con cuero, y que el gobierno no logra imponer las regulaciones de etiquetado de productos que estableció.

Dinamarca impulsa el uso del cuero reemplazando al PVC

El gobierno de Dinamarca presentó una serie de normas que desalientan el uso de los ftalatos. Estos productos químicos se usan ampliamente para producir diversos materiales sintético, como el PVC, que se utilizan en productos que reemplazan al cuero.
Un documento, de 32 páginas, promueve utilizar cuero como sustituto del PVC y otros plásticos en los interiores de los autos, el calzado y otras aplicaciones.
Las sustancias ftalatos (diéster de ftalato) son plastificantes que hacen más flexible al PVC, pero hay estudios que confirman que son muy tóxicas y generan innumerables problemas y enfermedades al ser humano.
Por esto, el objetivo del gobierno es promover que las empresas danesas y extranjeras que exportan a Dinamarca limiten y, con el tiempo, eliminen los ftalatos de los productos que producen o venden.
Este informe habla de una “conversión de mercado”, en parte promovida por las normas REACH, que regulan el uso de los productos químicos en la Unión Europea.

Inicia funciones la nueva Sunat laboral

DESDE ESTE 1 DE ABRIL
La predictibilidad es un concepto que hasta ahora ha estado ausente durante las inspecciones laborales. El inicio de la funciones de Sunafil y del Tribunal de Fiscalización Laboral ofrece la esperanza de que los inspectores laborales cuenten con criterios uniformes y no contradictorios.
[Img #3524]Nuestro país presenta altos índices de informalidad y precariedad en las relaciones laborales. Para enfrentar dicha situación, durante el 2013 se emitieron un conjunto de normas dirigidas a la conformación de un nuevo sistema de inspección del trabajo.
El organismo central y rector de dicha reforma es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Este sistema se encuentra actualmente en un proceso de implementación. Un primer paso se dará a partir del 1 de abril próximo, cuando Sunafil empiece a ejercer sus competencias inspectivas y sancionadoras, aunque inicialmente circunscritas al ámbito de Lima Metropolitana.

Sunafil y el papel del Tribunal de Fiscalización Laboral

La Sunafil es un organismo técnico especializado. Entre sus atribuciones destaca la promoción y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como el de seguridad y salud en el trabajo. Al mismo tiempo, debe brindar asesoría técnica y propone la emisión de normas sobre dichas materias.

Por su parte, el Tribunal de Fiscalización Laboral es el órgano resolutivo que, con independencia técnica, constituye la última instancia administrativa ante la imposición de infracciones laborales. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional y su misión es interpretar de modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación sociolaboral, determinando así de modo unificado la aplicación de sanciones.

En ese sentido, el Tribunal está facultado para expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria para todo el sistema inspectivo. Asimismo, tiene la potestad de emitir acuerdos plenarios con el objeto de establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en el marco de su competencia.

Una de las notorias ventajas de este nuevo sistema de inspecciones es la búsqueda de uniformidad y predictibilidad de los criterios de fiscalización laboral. Es muy conocido que actualmente cada inspector de trabajo tiene sus propios criterios en muchos ámbitos de la inspección de trabajo. 

Por ello, la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral es una brillante oportunidad para lograr la uniformización de criterios en el desarrollo de las inspecciones a nivel nacional, asegurando de ese modo la predictibilidad en las actuaciones realizadas por los inspectores. Esto mejorará el criterio técnicodel cuerpo de inspectores, quienes podrán contar con mayores elementos de juicio para imponer sanciones o sugerir recomendaciones en cada caso concreto.

Nuevo catálogo de infracciones y nueva escala de multas

Con el fin de materializar los cambios operados en la labor inspectiva, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-TR se introdujeron importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Estos ya entraron en vigencia desde el 1 de marzo de este año.
Así se actualizó una serie de dispositivos referidos al cuadro de multas y se dictaron otras medidas de suma importancia. Entre ellas tenemos:

§  Se consideran como muy graves las infracciones referidas al registro de control de asistencia y al registro de los trabajadores en las planillas de pago o planillas electrónicas.

§  Se crea un nuevo cuadro de multas, cuya escala está determinada por la cantidad de trabajadores y por la naturaleza del sujeto inspeccionado (microempresa, pequeña empresa y no mype). La multa máxima que puede aplicarse a una empresa no mype es de 100 UIT (es decir S/. 380 000).

§  Se establece un nuevo beneficio en caso de que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones antes de la expedición del acta de infracción. Así, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del 90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Sin embargo, la presentación de descargos contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida de este beneficio.

Medios no pueden publicar imagen de menores aún con autorización de los padres

TC CONDENA A TELEVISORA
La frase: “el canal no se responsabiliza por opiniones vertidas en este programa” no exime a medio de prensa de haber vulnerado derechos fundamentales por la emisión de un reportaje elaborado por su equipo periodístico. Asimismo, tampoco resulta válida la cláusula contractual que pretenda eximir a televisora de responsabilidad por las opiniones y contenidos que elaboren sus comunicadores sociales.
(Fotografía referencial)
[Img #3635]El Tribunal Constitucional declaró que la empresa televisiva Ucayalina Televisión E.I.R.L. (UTV) vulneró el derecho a la imagen de dos menores, hijos del Presidente Regional de Ucayali, al presentarlos en una denuncia periodística sin distorsión en sus rostros para preservar su identidad. 

Si bien en las instancias del Poder Judicial del proceso de amparo iniciado por Jorge Velásquez Portocarrero, padre de los menores, se declaró fundada la demanda respecto del reportero César Gonzales Tuanama, se libró de toda responsabilidad a la empresa televisiva. En atención a ello, Velásquez Portocarrero interpuso recurso de agravio constitucional contra la decisión estimatoria parcial buscando extender los alcances de la sentencia a UTV. 

Es así que el Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento sobre el particular. De esta manera, consideró que no puede entenderse, como lo hizo el juez constitucional de segunda instancia, que mediante un contrato privado sea posible rehusarse a respetar los derechos fundamentales, pues ello iría en desmedro de la fuerza normativa de la Constitución. 

Por otra parte, precisó que pese a que el propio funcionario expuso al público a sus hijos en el mitin político donde se capturaron las escenas del reportaje, el Colegiado consideró que la imagen de los menores tampoco podrá ser emitida, como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres. Esta prohibición se justifica en el intenso riesgo de estigmatización de los menores. 

Por consiguiente, revocó la sentencia de segunda instancia y estimó la demanda de amparo respecto de UTV. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la televisora que se abstenga en el futuro de mostrar en su programación imágenes de los menores. 

Reglas sobre el derecho a la imagen de los menores 

El Tribunal Constitucional recalcó que pueden darse casos excepcionales en los que por la naturaleza de los hechos, como la alta peligrosidad del menor, se justifique la difusión de ciertas imágenes. Por otra parte, en el caso de niños y adolescentes víctimas de delitos, podrán emitirse sus imágenes, siempre que de ellas no sea posible identificarlos. 

Asimismo, agregó que si las imágenes son captadas en lugares públicos, tendrá que considerarse la finalidad con la que se realiza su publicación, siempre previendo y evitando cualquier tipo de perjuicio en contra de los menores. 

Bonus legal 

El artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes establece que: “Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación”.

Abogados preparan demanda millonaria por vuelo de Malaysia Airlines

FAMILIAR DE DESAPARECIDO INICIÓ TRÁMITE LEGAL
Los especialistas de un estudio de abogados estiman que la caída del avión habría ocurrido por un error en la construcción de la cabina. La acusación se presentaría en las próximas semanas.
Un bufete de abogados de Chicago (EEUU) está preparando una demanda millonaria contra el fabricante de aviones Boeing y contra la compañía aérea Malaysia Airlines por el accidente del vuelo MH 370. 

[Img #3631]El Boeing 777-200 con 239 personas a bordo despareció en el Océano Índico hace casi tres semanas. Marvi Mateo, abogado del bufete estadounidense Ribbeck Law Chartered, señaló que atribuyen la caída del avión a un error en la construcción de la cabina. 

"Los expertos nos confirmaron que una grieta en la cubierta exterior pudo haber llevado a una caída de presión en la cabina", sostuvo Mateo. El mencionado bufete representa a muchos familiares de las víctimas, entre ellos a Januari Siregar de Indonesia, quien inicio el trámite legal. Su hijo de 25 años estaba a bordo de la nave siniestrada. 

El estudio de abogados pidió tanto a Boeing como a Malaysia Airlines una serie de documentos. El letrado espera una rápida respuesta de ambas empresas. "Dado que basaremos nuestra demanda previsiblemente en un problema técnico, podemos hacerlo incluso si el avión no aparece", advirtió. 

Si bien los expertos no han aventurado aún una teoría definitiva, los abogados estadunidenses creen que un principio de incendio o una inesperada despresurización de la cabina dejó a los pilotos inconscientes y el Boeing se volvió "un avión fantasma". 

En opinión de los letrados, Boeing y Malaysia Airlines son jurídicamente "responsables de la catástrofe". Ellos reclamarán millones de dólares para los deudos, quienes acusan al gobierno de Malasia, al constructor y a la compañía aérea de opacidad e incompetencia. 

Marvi Mateo estimó que pueden pasar unas semanas hasta que se presente la demanda, pero un juicio podría durar años. Mientras tanto, continúa la búsqueda de los restos de la nave.

GERENTE GENERAL DE LA EPS MOQUEGUA S.A. CONVOCA A CONFERENCIA DE PRENSA

Se dará a conocer el avance de la revisión del Expediente “Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable, Alcantarillado y Almacenamiento de la Ciudad de Moquegua
La Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento – EPS Moquegua S.A., Ing. Surama Corazi Quispe hace extensiva la invitación a todos los Medios de Comunicación radial, escrita y televisiva a la Conferencia de Prensa que se llevará a cabo el día martes 01 de abril del presente año a partir de las 09:00 horas en las instalaciones de la EPS Moquegua S.A.
La Conferencia de Prensa se llevará a cabo con la finalidad de dar a conocer a la población el Informe del avance de la labor realizada por los especialistas contratados por la Entidad para la revisión y aprobación del expediente “Ampliación y Mejoramiento de agua potable, alcantarillado y almacenamiento II Etapa en el Distrito de  Moquegua, Provincia Mariscal Nieto”.
Valorando la importancia y relevancia que tienen los medios de comunicación y la labor periodística que cumplen en la construcción de opiniones, la Ing. Surama Corazi Quispe; Gerente General de la EPS Moquegua reitera la invitación a todos los medios de comunicación a participar de esta importante rueda de prensa, la misma que contará con la presencia de los miembros del Directorio de la Entidad.
domingo, 30 de marzo de 2014

Congreso modificaría forma de elección de Fiscal de la Nación

PARA FRUSTRAR ASCENSO DE CARLOS RAMOS HEREDIA
El Proyecto de Ley plantea modificar el artículo 37° de la Ley orgánica del Ministerio Público y plantea que el Fiscal de la Nación sea elegido a partir de su antigüedad en la Junta de Fiscales Supremos. De concretarse la propuesta del congresista Jorge Rimarachín, el próximo fiscal de la Nación designado será el doctor Pablo Sánchez Velarde
Fotografía Perú 21
[Img #3630]El próximo jueves 3 de abril, el Congreso de la República modificará la forma de elección del fiscal de la Nación, para que prevalezca la antigüedad en el ejercicio del cargo, lo que acabaría con las aspiraciones del fiscal supremo Carlos Ramos Heredia de dirigir el Ministerio Público, a partir del 12 de mayo próximo. 

Un proyecto de ley del congresista Jorge Rimarachín Cabrera, del grupo parlamentario Acción Popular-Frente Amplio, ha recibido el apoyo de las bancadas parlamentarias para ser exonerado del análisis en Comisiones y pasar a su debate y aprobación inmediata en el pleno del parlamento. 

La propuesta de Rimarachín, que plantea modificar el artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, respecto a la forma de la elección del Fiscal de la Nación, ya tiene el apoyo de Gana Perú, Perú Posible, Fuerza Popular, Unión Regional y AP- Frente Amplio. 

El texto actual del mencionado artículo 37° dice: “El fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos”.

Ahora, dicho artículo, según la propuesta de Rimarachín, debería tener la siguiente redacción: 

“El fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros, a partir de la antigüedad en el ejercicio del cargo de Fiscal Supremo. Su mandato dura tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos”. 

De concretarse la propuesta del congresista de Acción Popular-Frente Amplio, el próximo fiscal de la Nación designado será el doctor Pablo Sánchez Velarde, para un periodo de tres años. Luego lo sucedería Pedro Chávarry Vallejos, actual representante de la fiscalía en el JNE.

Recién en mayo del 2020, le tocaría el turno a Carlos Ramos Heredia, claro siempre que sus antecesores no hayan ejercido su derecho de reelección por un periodo de dos años más, en cuyo caso tendría que esperar al 2022 o al 2024. 

La propuesta del congresista Víctor Andrés García Belaunde sería dejada de lado porque es más ambiciosa, pues no solo plantea modificar la forma de elegir al fiscal de la Nación, sino también del presidente del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que todos puedan rotar en dichos cargos por antigüedad.

Jueces no ratificados dejarán inmediatamente su cargo

ESTARÁ VIGENTE PARA LA PRÓXIMA CONVOCATORIA
A través de la Resolución Administrativa N° 061 2014 CNM se han modificado los artículos 39°,44°, 46° y 48° que disponen que el Juez o Fiscal no ratificado deberá dejar su cargo así haya presentado el recurso extraordinario de revisión.
Fotografía Ideele

[Img #3570]Si un juez o fiscal no es ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tendrá que dejar inmediatamente el cargo sin importar que haya presentado un recurso extraordinario o apelación. 

Esto se ha logrado a través de la modificación de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación aprobado por la Resolución N° 635-2009-CNM en noviembre del 2009.

Esta modificación se presenta para evitar los efectos negativos que acarrea la continuidad de un funcionario no ratificado para el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura. 

Además, esta medida busca evitar que los jueces no ratificados sigan emitiendo resoluciones al amparo del recurso extraordinario de revisión, como fue el caso del ex Juez del 56 Juzgado Penal, Malzón Urbina. 

“Por esa razón, el acuerdo constituye un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, dijo el Presidente de la CNM, Pablo Talavera. 

La modificación publicada hoy en El Peruano dispone que “la interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratificación”. 

Asimismo, el Pleno del Consejo resolverá el recurso extraordinario en un plazo no mayor de treinta días hábiles, en caso de ser declarado fundado, se levantará el mandato de no ratificación. 

La modificación entrará en vigencia a partir de la convocatoria N° 002-2014-CNM de los procesos de evaluación integral y ratificación. 

En el IV trimestre del 2013 el Consejo Nacional de la Magistratura no ratificó a 50 magistrados, de los cuales 13 pertenecen al Ministerio Público y 37 al Poder Judicial, de todos ellos 29 presentaron un recurso extraordinario, según datos del propio CNM.

Indemnización no puede fijarse por las condiciones económicas del demandado

EN CASO DE DAÑO MORAL
Monto indemnizatorio fue reducido por la Corte Suprema atendiendo a criterios de equidad. “La indemnización no implica generación de riqueza del afectado ni el empobrecimiento del afectante”, precisó.

[Img #3559]La Corte Suprema ha desestimado que la “capacidad económica del causante del daño” sea un criterio válido para determinar un monto indemnizatorio por daño moral al afectado. Por ello, en el caso de un trabajador que demandó a Telefónica del Perú, se dispuso la reducción de una indemnización fijada por la Sala Superior de 200 mil a 50 mil soles.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió este caso en la Cas. N° 5721-2011-Lima (El Peruano, 28/02/2014). Tal decisión se tomó a raíz de un proceso de indemnización por daño moral producto de un despido arbitrario entablado por dicho trabajador.

De acuerdo con los hechos, el trabajador reincorporado vía amparo interpuso una demanda de indemnización contra Telefónica del Perú alegando una serie de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluido el daño moral. En la sentencia de primera instancia se le fijó una indemnización de 25 mil soles pero luego la Sala Superior aumentó exorbitantemente la suma fijada.

Entre los criterios que utilizó esta Sala para sustentar el incremento encontramos los siguientes: el despido intempestivo o improvisado que repercutió en los sentimientos y emociones del demandante; la existencia de un proceso judicial con el fin de lograr su reposición en el trabajo; la inexistencia de ingresos económicos; el criterio de equidad; y, la capacidad económica del causante del daño.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que estos criterios no son los más apropiados; “porque la indemnización no implica la generación de riqueza del afectado ni el empobrecimiento del afectante, dado que lo que se evalúa es el daño causado y la posibilidad de su reparación integral”.

Por ello estableció que “la reparación no tiene por qué medir las condiciones económicas del afectante, pues ello supondría establecer la indemnización atendiendo al causante del daño y no a la víctima del mismo, quien es el que sufre las perturbaciones de ánimo y los padecimientos afectivos”.

Todos estos aspectos llevan a concluir a la Corte Suprema que el monto fijado por la Sala Superior es excesivo y ordenó su reducción.

Un partido familiar

Por: Rafael Romero
Nadine Heredia Alarcón heredó el cargo de “presidente” del Partido Nacionalista de su esposo Ollanta Humala. Ella no fue elegida en un Congreso o en una Convención, sino simplemente en una asamblea citadina y poco representativa de las supuestas bases del “nacionalismo”. Es decir, en su designación se dejaron de lado los usos y costumbres de los partidos políticos del Perú que, a lo largo del siglo XX, eligieron a sus máximos dirigentes en Congresos Nacionales, con presencia de centenares de delegados concurrentes de todo el país.
Es lamentable que un partido tan joven, como el oficialista, tenga costumbres tan mañosas. Basta un ejemplo: desde la fundación del Partido Nacionalista, su cúpula conyugal optó por concentrar los cargos de economía y finanzas en manos de la familia Heredia. El 11 de octubre de 2011, ante la Notaría Diego Gonzalo Gereda Torres de Vidaurre, con sede en Matucana, Heredia inscribió un poder en el que se nombra como apoderado de las cuentas bancarias partidarias al joven Ilán Paul Heredia Alarcón, nada menos que el hermano de la actual primera dama.
Este hecho no resulta transparente pues, primero, este tipo de trámites notariales no necesariamente tienen que hacerse fuera de Lima, en una localidad como Matucana; y segundo, se evidencia que tanto Ollanta Humala, que era el anterior presidente del Partido Nacionalista, como ahora su cónyuge, no tenían la menor intención de institucionalizar su partido sino de conservarlo como uno familiar. En otras palabras, no debían perder ni por un pelo el control de las cuentas bancarias que contienen los pagos de inscripción de militantes, las cuotas mensuales de congresistas y las abundantes donaciones provenientes de todo el Perú y del extranjero.
En esta materia de economía y finanzas partidarias no se trata de ser ingenuos sino de revelar que, por más fundadores que sean algunas personas de un partido político, no pueden reducir su desenvolvimiento a una suerte de tienda de abarrotes. Tampoco se debe olvidar que un partido es una institución privada, pero tiene personería jurídica de derecho público, y las normas legales de las organizaciones políticas son claras en exigir un mínimo de institucionalidad para que, a la corta o a la larga, no se conviertan en la chacra de dos o tres personas.
Finalmente, así como las asociaciones o fundaciones, los partidos políticos no tienen fines de lucro y el Perú necesita partidos de verdad para gobernar, no entes familiares.

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