miércoles, 19 de marzo de 2014

SBN REALIZARÁ INSPECCIÓN TÉCNICA A LA ZONA DE PLAYA POCOMA PARA DETERMINAR OCUPACIÓN DE TERCEROS EN PREDIO DEL ESTADO

El congresista Vicente Zeballos Salinas ha pedido del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), informe sobre las existencia de agrupaciones que habrían tomado posesión de las zonas aledañas a la denominada Playa Pocoma, ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
En ese sentido,  a través del Oficio N° 373-2014/SBN-DGPE-SDS de la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, expresan que han informado a la autoridad edil de Pacocha que programarán una inspección técnica al predio, a fin de determinar la ocupación realizada por terceros del predio del Estado, ello en ejercicio de la función de supervisión la SBN  siendo de propiedad estatal, de acuerdo al artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA.
De la misma manera detallan que la SBN es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008 – VIVIENDA.
Señalan que en el literal d) del artículo 14° de la Ley N° 29151, que indica que son funciones y atribuciones exclusivas de esta Superintendencia entre otras la de Supervisar los bienes estatales así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Finalmente , detallan que el Sistema de Infornación Nacional de Bienes del Estado – SINABIP y de la Base Gráfica con que cuenta la SBN, ha determinado que el área donde ocuparían terceros, corresponde a un terreno eriazo, no encontrándose inscrito en el Registro de Predios; asimismo, no constituye propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas  y Nativas, siendo dominio del estado, cuya matriculación compete a la SBN, en concordancia con el artículo 23° de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. Asimismo, cabe señalar que de la información de la Base Gráfica, se advierte que no existen solicitudes de ventas; ni autorizaciones de posesión por parte de la SBN.

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