martes, 5 de mayo de 2015

MINEDU INFORMA AL CONGRESISTA VICENTE ZEBALLOS SOBRE LOS AVANCES DE ELABORACIÓN DE NORMATIVIDAD REFERIDA A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN

El congresista Vicente Zeballos Salinas preocupado por la promulgación de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, norma en la que los auxiliares de educación no fueron considerados, es por ello que solicitó al Ministerio de Educación (MINEDU), informe sobre los avances en la elaboración de la normatividad a los auxiliares de educación.

En ese sentido, a través del Oficio N° 586-2015-MINEDU/SG de la Secretaría General del MINEDU, donde la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU, a través del Informe N° 105-2015-.MINEDU/VMPGP-DIGEDD-DITD de la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente del MINEDU, en su análisis detalla:

Con la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, de fecha 13 de diciembre de 2014, se ha incorporado a la ley de Reforma Magisterial, las normas y disposiciones que regulan el servicio que vienen prestando los auxiliares de educación. Así, el precitado decreto modificó la Tercera Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en los términos siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Tercera: Auxiliares de Educación

Los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del presente Reglamento.

Percibirán la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que le corresponde recibir”. 


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Quinta: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación

En tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A,B,C,D, y E y auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo N 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa.

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