viernes, 10 de mayo de 2013

SUNAT INFORMA AL CONGRESISTA VICENTE ZEBALLOS DE LAS ACCIONES SOBRE PEDIDO DEL FEDIP - MOQUEGUA PARA FUNCIONAMIENTO DE INTENDENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS

El congresista Vicente Zeballos Salinas solicitó información a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para  que  informe sobre la solicitud del Frente de Defensa de los Interés del Pueblo FEDIP-  Moquegua, referida al funcionamiento de una Intendencia Regional de la Superintendencia Nacional.

El pedido del parlamentario moqueguano, resaltó que en la actualidad se cuenta con dos oficinas remotas de la SUNAT, ubicadas en las Provincias de Ilo y Mariscal Nieto, ambas dependientes de la ciudad de Tacna, siendo necesario que funcione una Intendencia Regional o una Oficina Zonal, con el objetivo de brindar una mejor atención a los usuarios de Moquegua.

En ese sentido, la SUNAT ha informado, a través del Oficio Nº 259-2013-SUNAT/10000, expresando en el Informe de la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, llegando a las conclusiones y recomendaciones siguientes:

Indicando que la SUNAT está presente en todas las Regiones del País, a través de sus distintos tipos de oficina, clasificación que responde a diversos factores tanto externos como internos, tales como nivel de recaudación obtenida, cantidad de contribuyentes, número de trámites realizados y nivel de actividad económica. Específicamente en la Región de Moquegua, la SUNAT ya cuenta con una Oficina Remota en la ciudad de Moquegua que permite atender los principales trámites y orientaciones requeridas a nivel tributario.

De la mima manera, considera que los cambios propuestos,  como es el caso de la creación de órganos y unidades orgánicas, también dependen de la disponibilidad de los recursos necesarios para implementación y mantenimiento respectivo, por parte de la SUNAT.

Señalan que  toda modificación de la estructura requiere cumplir con una serie de requisitos, procediéndose a derivar la presente solicitud a la Oficina de Coordinación de Tributos Internos, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos para su respectiva evaluación y ejecución de las acciones que determinen y correspondan.

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