jueves, 30 de mayo de 2013

MINEM INFORMÓ AL CONGRESISTA VICENTE ZEBALLOS SOBRE LA REGULACIÓN DE ACCESO DE INGRESO AL ASIENTO MINERO

El congresista Vicente Zeballos Salinas solicitó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) informe sobre la regulación al acceso del asiento minero de Cuajone a cargo de la Minera Southern Perú, este pedido fue solicitado por reiteradas  quejas de los ciudadanos para poder tener libre acceso a la referida zona, si bien las minas deben estar protegidas, los espacios del entorno se entiende que son de libre ingreso, pero se da el caso que se han instalado garitas de control que imposibilitan cualquier paso.
 
Por ello, a través del Informe Nº 379-2013-MEM-DGM/DNM  de la Dirección General de Minería del MINEM , señalan en la parte final:
 
El texto único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone en el título quinto, sobre derechos comunes de los titulares de las concesiones, en su artículo 37º que, los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:
 
En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna. Al respecto la empresa Southern Peru, sucursal del Perú, tendría este derecho de uso minero gratuito de la superficie, por tratarse de concesiones antiguas.
 
Por otro lado, respecto de la construcción de cercas y garitas de control, de manera específica el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, establece disposiciones específicas de seguridad conforme se expresan el artículo 318, respecto del proceso de cianuración de oro, plata y otros elementos metálicos, literal h) Cercar los pozos de solución de cianuro y los pozos de soluciones residuales para el reciclaje, con la finalidad de evitar el acceso de personas o animales (sólo en estos casos está permitido, pero no en los espacios del entorno).
                                 
En virtud a las diversas disposiciones de seguridad contenidas en el referido Reglamento de Seguridad y salud Ocupacional, el Ministerio  de Energía y Minas o bien la autoridad fiscalizadora competente, como el OSINERGMIN, puede recomendar al empresa minera el cercado de diversas instalaciones para evitar el paso de personas o animales a lugares de peligro o de potencial contaminación.
 
INFORMACIÓN CATASTRAL 
La Dirección de Catastro del MINEM, a través del Oficio Nº 086-2013-INGEMMET/DC, remitió el listado y plano relativo a los derechos mineros otorgados a favor de SPCC, Sucursal Perú, ubicados en el área consultada con el documentos de la referencia en los departamento de Tacna y Moquegua, de acuerdo al Catastro Minero a la fecha y a la demarcación territorial censal de distritos del INEI.
 
De la misma manera, informan que el INGEMMET no dispone de información sobre los propietarios o poseedores del terreno superficial sobre el cual subyacen derechos mineros. Expresan que el título de concesión minera no autoriza por sí mismo a  realizar las actividades mineras de exploración ni explotación sobre el cual subyacen derechos mineros.
 
Deben señalarse que el título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente los concesionarios deben:
 
-       Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
-       Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
-       Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
-       Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que van a desarrollar.
 
Finalmente, informan que la transgresión y/o incumplimiento de lo señalado, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas por parte de las autoridades fiscalizadoras OEFA ó el Gobierno Regional para el caso de pequeña minería y minería artesanal, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.

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