martes, 14 de mayo de 2013

Crean Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento del Alzheimer y otras Demencias

Promoverá sistema de atención integral para pacientes y de orientación a sus familiares 
                                        
Lima, may. 13 (ANDINA). El Congreso oficializó hoy la ley que crea el Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento del Alzheimer y otras Demencias, que permitirá, entre otros aspectos, promover un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica y aplicada para afrontar la situación de las personas que sufren este mal.
Con plan nacional se busca prevenir y tratar el Alzheimer y otras demencias en el país. Foto. Internet/Medios.
Con plan nacional se busca prevenir y tratar el Alzheimer y otras demencias en el país. Foto. Internet/Medios.
La Ley 30020 publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que la norma permitirá también prevenir y mejorar la evaluación y el diagnóstico de este mal, brindar tratamiento y rehabilitación; así como prestar orientación y asistencia a familiares directos y cuidadores de los pacientes que sufren estas enfermedades.

Entre los objetivos de esta iniciativa destacan promover proyectos de investigación básica y aplicada en las universidades, centros de investigación e instituciones vinculadas con el mal de Alzheimer, garantizar el acceso a un protocolo de evaluación y un plan de tratamiento y rehabilitación de los pacientes.

También fomentar campañas de prevención primaria y promoción en el país para la detección temprana de estas demencias, promover la formación de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad.

Asimismo, crear y fortalecer un sistema nacional de centros de atención integral para que los pacientes con Alzheimer y otras demencias reciban atención especializada en la comunidad; así como informar, apoyar, capacitar y brindar ayuda psicológica a las personas cuidadoras, sean estas profesionales o familiares, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

El plan será implementando en forma progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de los pliegos institucionales de los sectores involucrados y sus objetivos trazados.

El Ministerio de Salud, en coordinación con su par de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla políticas de prevención de las enfermedades señaladas en la ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.

La norma resalta que el plan permite la articulación entre los establecimientos de salud y las instituciones educativas, con el objetivo de que las intervenciones en salud acompañen oportunamente programas educativos especiales que favorezcan el desarrollo óptimo de las habilidades sociales y de comunicación de los niños afectados.
En su disposición complementaria, la norma declara de interés nacional la implementación del plan en cuestión y el otorgamiento del presupuesto correspondiente para su ejecución.
En tanto, la primera disposición complementaria transitoria refiere que en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación, el Ejecutivo reglamentará la presente ley.
La segunda disposición señala que el plan es elaborado por el Ministerio de Salud en un plan de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación del reglamento.

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