martes, 18 de septiembre de 2012

Autorizan contratación de médicos para garantizar servicios de salud del país

Lima, set. 18 (ANDINA). El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales podrán contratar personal médico y especialista que por suplencia brinde los servicios que puedan ser afectados por la huelga de galenos a escala nacional, se indica en el Decreto de Urgencia 018-2012.
Autorizan contratación de médicos para garantizar servicios de salud del país. Foto: Andina/Archivo.
Autorizan contratación de médicos para garantizar servicios de salud del país. Foto: Andina/Archivo.
Según la norma, publicada hoy en el diario El Peruano, la convocatoria de contratación debe realizarse en el portal institucional y en un diario de circulación nacional, y debe hacerse y mantenerse cuando menos dos días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
Esta fase comprende la evaluación objetiva del postulante a partir de la evaluación curricular, que no podrá exceder de dos días hábiles. Los resultados deberán ser publicados en los mismos medios utilizados para la convocatoria.
Dicha medida forma parte de un conjunto de acciones urgentes y excepcionales en materia económica y financiera para garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales a la población con motivo de la huelga de los médicos del Minsa.
El Decreto de Urgencia dispone también que en el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, el personal médico y especialista de EsSalud y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueda prestar servicios complementarios.
Dicho servicio podrá prestarse en el mismo establecimiento donde laboran los médicos y especialistas y en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un convenio de intercambio prestacional con el Minsa.
Los médicos que presten servicios complementarios podrán pertenecer a cualquier régimen laboral o especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y sus modificatorias, se señala.
El pago por la prestación de servicios complementarios estará a cargo de la unidad ejecutora o la entidad pública a la que pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, con sus propios recursos o con aquellos que provengan del convenio de intercambio de prestaciones.
Se indicó que este estipendio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no es base de cálculo para el pago de beneficios sociales.
La norma establece que dentro de los 15 días posteriores al término del año fiscal 2012, los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y los gobiernos regionales remitirán un informe sobre las acciones realizadas en el marco del Decreto de Urgencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, Congreso de la República y Contraloría General de la República.
El Decreto de Urgencia lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala, y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.
Asimismo, por los ministros de Salud, Midori de Habich Rospigliosi; del Interior, Wilfredo Pedraza; de Defensa, Pedro Cateriano; de Economía y Finanzas, Luis Castilla; y de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena.

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