martes, 26 de febrero de 2013

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES NO ESTÁN FACULTADAS A VENDER DE FORMA DIRECTA BIENES DE SU PROPIEDAD

Así lo ha informado la SBN al congresista Vicente Zeballos Salinas
 
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) ha informado al congresista Vicente Zeballos Salinas sobre la consulta que realizó respecto, a sí las municipalidades provinciales se encuentran facultadas para vender en forma directa los bienes de su propiedad a particulares y cuál es el respectivo procedimiento.
 
La funcionaria máxima de la SBN, Superintendente Sonia Cordero Vásquez,  ha manifestado, a través del Informe N° 012 -2013/SBN-DNR de la Dirección de Normas y Registro expresa,  que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto a los bienes de su propiedad, entre los cuales se encuentran la venta de sus inmuebles, se ejecuta conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y supletoriamente de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales antes citada y su reglamento.
 
De la misma manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59° de la citada Ley N° 27972, los bienes municipales pueden ser transferidos por acuerdo del Concejo Municipal, y a través de un procedimiento de venta por subasta pública, conforme a ley.
 
Finalmente, son claros que las municipalidades provinciales y distritales, únicamente pueden transferir los bienes de su propiedad bajo procedimiento de subasta pública, no encontrándose facultadas para vender de forma directa los bienes de su propiedad.

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