domingo, 26 de agosto de 2012

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COALAQUE NO HAN CUMPLIDO CON LOS PRICIPALES ACUERDOS SOBRE EL PROCESO DE REUBICACIÓN DEL PUEBLO DE AMATA

Así ha informado la Secretaria General de la PCM
El congresista Vicente Zeballos Salinas solicitó información a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para que informara sobre el proceso de reubicación de la población de la localidad de Amata en el Distrito de Coalaque de la Provincia General Sánchez Cerro del Departamento de Moquegua.
Respondiendo la PCM al despacho congresal, a través del Oficio N° N° 3944-2012-PCM/SG/OCP, indicando las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico N° 005.DGP/UGI-“012 de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED:
· El Estado Peruano a través de sus diversos entes ha cumplido con los compromisos que han venido asumiendo desde el inicio del proceso de gestión del riesgo del Poblado de Amata.
· El CENEPRED, como ente conductor y asesor del SINAGERD, logro gestionar ante el MEF la asignación de recursos por un monto de 1’997 348,00, con la finalidad de facilitar el proceso de reubicación del poblado de Amata; asimismo se ha venido acompañando el proceso de gestión del riesgo en sus diversas etapas, realizando reuniones de trabajo y visitas técnicas de campo.
· De acuerdo a la matriz de resumen de cumplimento de acuerdos se puede mencionar que el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad Distrital de Coalaque hasta la fecha no han cumplido con los principales acuerdos, como son, la instalación de servicios básicos y el armado de módulo de viviendas.
· El CENEPRED, continuará conduciendo y asesorando el proceso de gestión del riesgo en el poblado de Amata, para lo cual impulsará un conjunto de acciones a fin de insistir con las autoridades locales el cumplimento de acuerdos y plazo, en beneficio de la población afectada.
· Finalmente, se recomienda que a través de las más altas instancias se inste a la autoridades locales el cumplimiento de los compromisos asumidos y/o en el caso se debe tomar acciones legales establecidas en el marco de la Ley N° del SINAGERD.

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