jueves, 15 de mayo de 2014

SUTRAN SUSPENDERÍA POR 90 DÍAS A EMPRESA DE TRANSPORTES POR CONDUCTORES EBRIOS

Por faltas muy grave y grave al Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Además cometió una falta muy grave al reglamento de tránsito según DS Nº 003-2014-MTC
Tras salir del terminal de Huancayo e iniciar el viaje hacia Lima, se intervino el vehículo de placa A7H960 de la empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul SRL -el domingo 11 de mayo a las 11:50 p.m.- en la garita de control de Intihuatana (distrito de El Tambo) región Huancayo, cuando el inspector de la SUTRAN detectó que el piloto y copiloto presentaban síntomas de haber ingerido alcohol, durante su tarea de inspección de la parte operativa y documentaria del bus.
El inspector de la SUTRAN con el apoyo de la PNP de la Comisaría de El Tambo (región Junín) impidió la continuación del recorrido del bus e intervinieron a ambos conductores identificados como Recalde Aníbal Mantari Reynoso con licencia de conducir N° Q42786175 y Eder Tonino Rivera Carhuancho con licencia de conducir N° Q441132771.
Asimismo,  se realizaron las coordinaciones para embarcar a los usuarios del servicio de transporte terrestre en otros vehículos.
Posteriormente, ambos conductores fueron trasladados hacia la comisaría del Tambo y el bus fue retenido en la dependencia policial. Luego, Mantari Reynoso y Rivera Carhuancho rindieron su manifestación en la Quinta Fiscalía Penal de Huancayo que continuará con las investigaciones.
Los conductores de la empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul SRL al promediar las 12:30 p.m. rindieron su manifestación ante el Fiscal Tiburcio Huertas de la Quinta Fiscalía Penal de Huancayo que proseguirá con las investigaciones.
La SUTRAN ha evitado una posible desgracia al haber actuado preventivamente para evitar acciones temerarias de los conductores y/o accidentes de tránsito (volcaduras, despistes, colisión por alcance, colisión frontal).
Al respecto, la empresa de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul SRL se expone a la aplicación de sanciones porque habrían cometido faltas calificadas como MUY GRAVE y GRAVE al Reglamento Nacional de Administración de Transporte  (DS N° 017-2009-MTC y sus modificatorias).
DS N° 017-2009-MTC
Código
Incumplimiento
Calificación
Consecuencia
Medidas Preventivas aplicables según corresponda




F6c

Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización..



MUY GRAVE
Suspensión de la autorización por 90 días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte.



Retención de la licencia de conducir

DS N° 017-2009-MTC
Código
Incumplimiento
Calificación
Consecuencia
Medidas Preventivas aplicables según corresponda




C4b
El conductor presenta síntomas visibles de haber ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso.




GRAVE

Suspensión de la autorización por 90 días para prestar el servicio de transporte terrestre.
Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.

FALTA AL TRÁNSITO
Asimismo, de acuerdo el DS Nº 003-2014-MTC que modifica e incorpora disposiciones al reglamento de tránsito (DS Nº 016-2009-MTC), los conductores de Transportes e Inversiones Turismo Cruz Azul SRL habrían cometido una infracción calificada muy grave por conducir el vehículo en estado de embriaguez.

INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

Código

Infracción

Calificación

Sanción
Medida Preventiva
Responsabilidad Solidaria del Propietario






M2
Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos






Muy Grave



50% de la UIT, suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años




Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir







Si

INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Por estas irregularidades detectadas se iniciará el procedimiento sancionador, donde la culminación del proceso permitirá conocer los resultados de la evaluación que efectúe SUTRAN a las pruebas encontradas y a los descargos que la empresa de transporte realice. 
DENUNCIE
Los ciudadanos que detecten que en los servicios de transporte terrestre el conductor se encuentra en estado de ebriedad o cometa distintas faltas al reglamento de transporte y tránsito, formule su denuncia o queja a través de la línea gratuita ALÓ SUTRAN 0800-12345 (desde teléfonos fijos) o el 01-265-8105 (desde teléfonos móviles), o al correo electrónico comunicate@sutran.gob.pe, que atiende las 24 horas de los 365 días del año; indicando el nombre de la empresa y la placa del vehículo, así como la fecha y hora del incidente.

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