miércoles, 10 de julio de 2013

Ministerio de Salud declara ilegal huelga médica indefinida

Directiva de FMP carece de legitimidad
  
Lima, jul. 10 (ANDINA). El Ministerio de Salud declaró ilegal la huelga indefinida convocada por la Federación Médica Peruana (FMP) desde el 16 de julio debido a que la directiva de ese gremio carece de legitimidad, y anunció que quienes acaten la medida de fuerza serán sancionados administrativamente.
ANDINA/Difusión
ANDINA/Difusión
La ilegalidad de la huelga fue decretada hoy mediante una resolución ministerial 409/2013 publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, con la firma de la titular del sector, Midori de Habich.

La norma señala que, de acuerdo a información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la vigencia de la directiva de la junta nacional de la FMP concluyó el 17 de febrero del 2013, por lo que actualmente no tiene validez.

Agrega que, por ello, la asamblea nacional del 8 de junio pasado, en la que se acordó la huelga, no se ajustó a las condiciones, procedimientos y requisitos definidos en el Estatuto de la Federación Médica Peruana, que están en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.


"En este sentido, se ha acreditado la falta de legitimidad de la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana, toda vez que sus miembros no cuentan con la inscripción ante el organismo competente como representantes de ese gremio", añade la resolución.

Al respecto, el director general de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Minsa, Manuel Larrea Sánchez, recalcó que como ministerio no cuestionan las decisiones que haya tomado la asamblea del gremio médico, "pues no es nuestro ámbito".
 
Sin embargo, añadió, así como respetamos la libertad gremial, también tenemos el deber de que la documentación y los procedimientos de su acreditación se realicen de manera legal.

El funcionario dijo que el 1 de marzo de 2013 el Minsa solicitó a la FMP la documentación que acredite la vigencia de su mandato pero hasta el momento no ha habido respuesta.

Sanciones

La norma precisa también que los servidores que acaten la huelga serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas, según la gravedad del caso, previstas en el artículo 155° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.


Entre éstas se encuentran la amonestación verbal o escrita, la suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por doce 12 meses; y finalmente la destitución.

En relación a este punto, Larrea Sánchez indicó que se tomarán las medidas necesarias para controlar el ingreso, permanencia y salida de los médicos en los establecimientos de salud.

Recordó que la permanencia de los médicos es responsabilidad de los jefes inmediatos; para ello el ministerio hará seguimiento a la atención en los establecimientos de salud.

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