miércoles, 31 de julio de 2013

ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO MÁXIMO DE EMANACIÓN A LA ATMÓSFERA DE DIÓXIFDO DE AZUFRE PARA EL SECTOR MINERO - METALÚRGICO

Congresista Vicente Zeballos preocupado por la situación de la paralización de producción de cobre de la Provincia de Ilo  
solicitó al MEM informe sobre las implicancias en el sector minero        

El congresista Vicente Zeballos Salinas preocupado por los Estándares de Calidad Ambiental de Aire señalados en el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM y por los pronunciamientos de los sindicatos de los trabajadores de la empresa minera Southern Peru, indican que los rangos permisibles señalados por nuestra legislación, que hoy se cumple  con los 80 ug/m3 (microgramos por metro cubico), han originado una reducción en la producción de cobre, siendo así  que se solicitó información al Ministerio de Energía y Minas (MEM), e informe sobre las implicancias para el sector minero metalúrgico.

En ese sentido, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través del Informe Nº 1039-2013-MEMC/25 ha señalado las diversas acciones, llegando a la conclusión: que el D.S. Nº 003-2008-MINAM establece que a partir del 01 de enero de 2014, el nuevo valor de dióxido de azufre será de 20 ug/m3, sin embargo, a través del D.S. Nº 006-2013-MINAM y R.M. Nº 205-2013.MINAM se establecieron las disposiciones complementarias para el cumplimiento de dicho valor, indicándose que en las cuencas atmosféricas de Arequipa, Ilo y la Oroya, el valor de dióxido de azufre aplicable para todo efecto administrativo será de 80 ug/m3, hasta la ejecución del correspondiente cronograma de los Planes de Acción  para el Mejoramiento de la Calidad de Aire a cargo de los GESTA Zonales.  

De la misma manera señalan en las conclusiones del Informe Nº 910-201-MEM-AAM/GCM/RST de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM  recomiendan:
-       Según establece la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, debe considerarse el principio de gradualidad, el cual permita progresivamente adecuarse a los valores estándares establecidos por norma, tal como se ha venido ocurriendo con otros aspectos ambientales (agua y suelo) en un tiempo acorde con la realidad de las industrias en el país.
-       Para el establecimiento de los valores graduales de estándares de calidad debe considerarse el método BATEA – Best Available Technology Economiacally Achievable  (mejor Tecnología Disponible Económicamente Alcanzable), en el cual no sólo se analicen las tecnologías experimentales sino tecnologías disponibles en el mercado que permitan asegurar la calidad ambiental del aire y consecuentemente la salud pública, sin comprometer las inversiones en actividades industriales.

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