sábado, 16 de julio de 2011

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú ANP, con domicilio legal en Jirón Huancavelica 320 Cercado de Lima, respetuosamente decimos:
Que interponemos denuncia ante la OCMA contra la Dra. María Elizabeth Zulueta Cabrera, jueza del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en la provincia de Chepén, departamento La Libertad, en razón de haber emitido, con fecha 6 de julio de 2011 sentencia condenatoria contra el periodista Hans Francisco Andrade Chávez, conductor del noticiero de televisión América Noticias Chepén a quien se ha impuesto una pena de dos años de pena privativa de la libertad y una sanción pecuniaria desproporcionada de reparación civil y multa por el delito de difamación agravada cometido por medio de comunicación, en el expediente 2011 – 003 – Q – JPUSCHP.
También, se ordena que el sentenciado se rectifique y desagravie públicamente al supuesto ofendido, Juan José Vásquez Romero, subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén, por el mismo medio de comunicación televisivo por un espacio de dos días, con los costos totalmente asumidos por aquel.
La jueza María Zulueta Cabrera, concluyó en el Fallo, que las transcripciones de un video donde sólo existen críticas y opiniones sobre la conducta e imagen del funcionario público, constituían prueba suficiente para condenar al periodista, sin tomar en cuenta, la causa debidamente justificada y que manda la ley, esto es el ejercicio legítimo del derecho de información, expresión y opinión del periodista sobre un hecho cierto y público y más aún cuando se trata de una inconducta de un alto funcionario público del gobierno municipal en Chepén.
Los hechos se iniciaron cuando el periodista Hans Francisco Andrade Chávez, quien conducía el noticiero de América Noticias en Chepén, recibió la visita de tres vecinas quienes narraron hechos graves cometidos por el citado funcionario, por lo que cumpliendo con sus actividades informativas entrevistó a estas personas, entre ellas, a Carla Beatriz Rodríguez Herrera, coordinadora del partido político Alianza por el Progreso, en esa jurisdicción, quien denunció públicamente a Juan José Vásquez Romero, simpatizante del Partido Aprista de haberla amenazado de muerte en plena vía pública y en presencia de testigos.
Se debe destacar que las personas denunciantes, no sólo fueron entrevistadas por Hans Andrade Chávez, sino además, por otros periodistas que trabajan en diversos medios, pues por tratarse de un hecho de interés público se debía informar de aquello a la ciudadanía, sin embargo la querella se dirige en forma directa y exclusiva contra el citado profesional de la prensa.
Las denunciantes, con anterioridad a la visita y entrevista con el referido periodista fueron a la comisaría a denunciar las amenazas, insultos y agresión sufrida, sin ser debidamente escuchadas, ni atendidas, por lo cual se dirigieron a buscar otro lugar donde hacer públicas sus justas protestas ante hechos arbitrarios y de sorpresiva violencia; gestiones previas que fueron consignadas como testimonios prestados en el juicio oral y por tanto valiosa prueba a considerar en la respectiva sentencia.
Sin embargo, para la jueza Zulueta Cabrera, en la sentencia dictada, considera que las alegaciones, pruebas e indicios existentes a favor de la defensa del periodista Hans Andrade Chávez, son inexistentes y sin valor procesal alguno, cuando se sostiene que es "totalmente irrelevante si las atribuciones que realizó el querellado son verdaderas o falsas", vulnerando la Ley penal y contradiciendo las reglas de legalidad expresado en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que tiene carácter vinculante y aplicable como guía de orientación, para este tipo de querellas planteadas por Delitos de difamación agravada como en el presente caso.
Como consecuencia de tal criterio divide la condición de la persona en dos y se olvida que el supuesto agraviado, no es sólo una persona humana a quien se debe respetar en su dignidad, sino que además y en la realidad de los hechos y del proceso, es subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén y que en tal condición generó un escándalo y amenazó a personas en público, sin guardar las formas ni el mínimo respeto que se merecen tales ciudadanas; pero en la sentencia se olvida o despoja de tal condición para limitarlo a lo íntimo, a la intimidad personal e incluso se vincula con el ámbito familiar que se vería afectada por expresiones que no constituyen insultos, ofensas o palabras injuriantes, sino que describen y precisan hechos concretos.
La mencionada afirmación de que resulta irrelevante que el querellado hubiera atribuido hechos verdaderos o falsos que contiene la Sentencia, no sólo es una conclusión que desconoce la realidad, sino que vulnera lo establecido por el inciso 1 del artículo 134 del Código Penal en cuanto precisamente dispone todo lo contrario:
“Artículo 134. El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
“1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieren atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones”
En el presente caso, precisamente las personas que recurren al periodista para denunciar las amenazas lo hacen no sólo porque se trata de una persona cualquiera que las amenaza, insulta y arremete, sino porque además lo realiza públicamente y que, con dicho actitud o inconducta funcional causa perjuicio a la Municipalidad en la que labora, y algo más, no se trata de un empleado cualquiera, sino nada menos que un funcionario público, el Sr. Juan José Vásquez Romero es subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén y tiene que observar una conducta diferente con los ciudadanos y no agraviante o matonesca como la ocurrida. Por ello reviste especial relevancia la actitud vigilante de la prensa frente a tales actos, porque precisamente trascienden al ámbito personal diversos actos, como lo son las amenazas y escándalo público que puedan ocurrir, actividad fiscalizadora que como en este caso no está animada ni por animadversión, ni venganza o algún fin subalterno; se trataba de informar un caso de interés público en que existían tres ciudadanos que lo denunciaban, nada más.
Por otra parte, se observa que se ha producido vulneración de la garantía de imparcialidad y del debido proceso en la actuación de la citada jueza, pues no pondera las pruebas y declaraciones efectuadas en público y con todas las garantías por las personas afectadas por la agresión, quienes relatan con lujo de detalles lo ocurrido y la petición que hicieron al periodista de hacer pública la denuncia ante la indiferencia de las autoridades policiales; sin embargo la jueza basa su decisión en un video manipulado, incompleto y cercenado que presenta el querellante, en el cual no se refleja en forma clara la denuncia de las personas amenazadas; pese a las objeciones y advertencias que se formulan, se omite considerar tales deficiencia y vicios, y se le concede valor de prueba.
En el proceso tampoco se escucha ni atienden las alegaciones y advertencias que formula la defensa del periodista querellado sobre insuficiencia de pruebas, el nulo valor de una copia de video cercenado, etc., y sobre las acusaciones que no constituyen frases ofensivas, sino descripción de hechos, verdades comprobadas, en una palabra dicha sentencia contiene un blindaje ilegal y arbitrario a un funcionario público y protege con el argumento de la dignidad actuaciones arbitrarias e ilegales, consistentes en las amenazas vertidas dentro del activismo electoral.
Tales hechos ocurridos dentro del contexto político - electoral igualmente no ha sido considerado, lo que en todo caso, constituye un indicio que explicaría la realidad de una respuesta violenta del querellante Juan José Vázquez Romero, subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén contra personas de posición política diferente, y que estas denuncias se formularon en su condición de alto funcionario y no constituyen un hecho descontextualizado y aislado de vulneración del derecho al honor, la intimidad o la dignidad de las personas, como en forma reiterada y errónea se sostiene y concluye en la sentencia.
Los hechos sucintamente referidos en concepto de la ANP ameritan se aperture una investigación por la OCMA, como órgano disciplinario del Poder Judicial y se determine la violación de la Ley y la responsabilidad que corresponda por dictarse una sentencia incurriendo en contradicción con el propio texto de la Ley y vulnerando el derecho a la imparcialidad y debido proceso que garantiza la Constitución del Estado, esto es de actos que no se corresponden precisamente con una correcta administración de Justicia y el respeto al derecho a la libertad de expresión.
Por Tanto:
Sírvase Usted Señor Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, admitir la presente queja y disponer que se formule la investigación que corresponda y se dicten las sanciones que correspondan conforme a Ley a la referida Jueza.
Es Justicia que solicitamos en Lima, a 12 de julio de 2011 Roberto Mejía Alarcón Presidente Julio Falconí Gonsales CAL Reg. 4247 Lima, 12 de julio de 2011 Señor Doctor César San Martín Castro Presidente Corte Suprema de Justicia del Perú Ciudad.- De nuestra consideración:
Tenemos el honor de dirigirnos a usted en representación de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), con el objeto de expresarle nuestro respetuoso saludo y, al mismo tiempo, hacer de su conocimiento la preocupación de nuestro gremio por el uso y abuso de querellas interpuestas, principalmente por funcionarios públicos, contra un número creciente de periodistas, a nuestro juicio, con el propósito soterrado de intimidarles y obligarles a la autocensura cuando se trata de investigar e informar sobre diversas formas de corrupción, inconducta funcional y falta de transparencia en la administración de los bienes del Estado.
La ANP reúne a 9 mil periodistas agrupados en 89 Asociaciones Provinciales y como persona jurídica recoge la inquietud de sus afiliados, al mismo tiempo que hace público su malestar por la facilidad, celeridad y drasticidad con la que se admiten y se resuelven las querellas contra los hombres de prensa, imponiéndoles el cese de la actividad informativa e infundiendo fundado temor de las consecuencias que pueden esperar, como la de sufrir carcelería efectiva, si se continúa con el ejercicio de la labor informativa crítica e independiente que no agrade a las autoridades y funcionarios cuestionados.
Para mejor información en forma sucinta señalamos los casos recientes:
El pasado 18 de marzo de 2011, en la provincia de Huamanga, región Ayacucho, el Juez provisional Asunción Canchari Quispe, del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, admitió a trámite una querella criminal por el delito de difamación promovida por el ex presidente de la Región Ayacucho, Isaac Ernesto Molina Chávez contra la periodista Esther Valenzuela Zorrilla, propietaria y directora del diario La Calle, al cuestionar las actividades de las autoridades de la citada Región.
El 31 de marzo de 2011 el Juzgado Unipersonal de Chepen – Pacasmayo, en el proceso por difamación iniciado contra el periodista Hans Francisco Andrade Chávez conductor del noticiero América Noticias, abrió instrucción a instancias del querellante Juan José Vásquez Romero, Subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén, emisiones en las que cuestiona sus actividades como funcionario de dicha comuna, las que se presentan en la querella como agravio a su honorabilidad y buen nombre.
El 19 de abril de 2011 en la Provincia de Coronel Portillo, de la Región Ucayali, el Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo ha dictado sentencia condenatoria contra el periodista Paúl Segundo Garay Ramírez, conductor del Programa radial La Voz del Pueblo que se trasmite en la emisora radial La Exitosa, ante la querella planteada por Agustín López Cruz, quien ocupa el cargo de Fiscal Provincial y en razón de diversos comentarios referidos a las actividades profesionales del citado magistrado; en la sentencia se ha dictado un fallo que causa verdadera sorpresa; se ha condenado a la pena efectiva de prisión al periodista querellado y a pagar, la suma de 20,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, y cuya ejecución ha sido inmediata encontrándose el periodista Paúl Segundo Garay Ramírez recluido hace dos meses en la cárcel pública, en mérito del mandato del referido Juzgado y a pesar de haberse apelado la referida sentencia.
La situación del periodista Paúl Segundo Garay Ramírez es única en los anales de la justicia peruana, pues ha sido sentenciado injustamente aplicándosele una pena drástica, desproporcionada e inusual, sin considerar que no existe un agravio que justifique tal medida de gravedad en comparación con otras conductas que violen la Ley penal; durante la tramitación del proceso éste adujo vulneración del principio del debido proceso e indefensión al no admitirse la impugnación de la validez de las pruebas que supuestamente lo implicaba en el delito materia de querella.
Los casos reseñados, a los que se podrían agregar otros más de similar naturaleza, nos lleva a la conclusión de la utilización de las querellas por delitos contra el honor, para evitar la critica por parte de los periodistas e impedir que la opinión pública tenga conocimiento de los cuestionamientos que se formulan, estando motivada la actividad de la prensa por el incómodo objetivo de señalar y resolver las deficiencias y la actuación no idónea de los funcionarios y autoridades en diversas partes del país.
La actuación judicial referida va a contracorriente de la posición adoptada por la jurisprudencia de los países de nuestro entorno y la tendencia de no amparar las querellas de los funcionarios públicos, ni condenar a los periodistas a penas efectivas de carcelería como consecuencia de tales querellas, en razón que se trata de maniobras de ocultación y censura; lo cual ha significado la progresiva despenalización de tales delitos, y que los posibles afectados recurran a reclamar sus derechos sobre vulneración del honor y prestigio personal a la vía civil, tal como ha ocurrido en el Brasil, México, Paraguay, Argentina entre otros y que procuraremos suceda igualmente en el Perú.
Reiteramos nuestra preocupación por el Caso del periodista Paúl Segundo Garay Ramírez quien como se ha señalado, viene cumpliendo condena de carcelería efectiva; y nuestra inquietud de que esta errónea y desproporcionada decisión continúe prolongando la pérdida de libertad de dicho informador, en caso de confirmase la drástica pena impuesta, en la decisión de segunda instancia que deberá acordar la Sala Penal de Ucayali, luego de la vista señalada para el 20 de julio actual y se revise la sentencia dictada en primera instancia en la que no se ha contemplado en lo mínimo las claras orientaciones del Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Por estas razones invocamos a la instancia máxima del Poder Judicial para que en consideración a la realidad que exponemos del abuso en la inusitada frecuencia de interposición de querellas contra los periodistas para ocultar conductas autoritarias, ilícitas y de franca corrupción de funcionarios públicos, se tomen las medidas necesarias para controlar o evitar que las referidas acciones judiciales se conviertan en verdaderos instrumentos de intimidación y censura; en una forma de utilización instrumental que en tales términos, sea atentatorio contra el derecho a la libertad de expresión y con ello, a la vigencia de una auténtica sociedad democrática.
Atentamente, Roberto Mejía Alarcón Presidente Julio Falconí Gonsales CAL Reg. 4247

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