martes, 14 de enero de 2014

POR PRIMERA VEZ EN EL PAÍS SE ANULA UNA SENTENCIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial aceptó la demanda de revisión interpuesta por uno de los condenados, quien alegaba que debían revalorarse las pruebas. Este resultado marca un nefasto precedente en juicios por derechos humanos y generaría que procesos y otras sentencias condenatorias sean revisados por la misma razón.
 
El pasado 23 de diciembre[1] la Sala Penal Permanente (SPP) de la Corte Suprema declaró ‘fundada’ la demanda de revisión interpuesta por el Coronel EP Manuel Delgado Contreras, uno de los dos condenados por el asesinato de cuatro pobladores de la comunidad de Chilliutira (Puno) en 1991. Se llegó a esta decisión luego que la juez suprema dirimente, Elvia Barrios Alvarado, se adhiriera a los votos en mayoría de los jueces supremos Villa Stein, Pariona Pastrana y Neyra Flores.
 
Con este fallo de la SPP, se dejó sin efecto la sentencia condenatoria (emitida en setiembre del 2011) a los dos  acusados, por lo que se dispuso la inmediata liberación de Delgado. Asimismo, se ordenó a que se realice un nuevo juicio oral, siendo la primera vez en la historia del país que se adopta una decisión de esta naturaleza en casos de violaciones de derechos humanos. Más aún, se desnaturaliza la institución del recurso de revisión de sentencia, que es, en realidad, un remedio excepcional y restrictivo de impugnación de sentencias y no una forma de revalorización de medios de prueba.
Delgado Contreras afirmaba que durante el proceso “no fueron convocados peritos de balística, sino peritos forenses” para el esclarecimiento de la muerte de los cuatro pobladores. La valoración de este aspecto está facultada exclusivamente por un juez juzgador y no un juez revisor, tal como ha sucedido con el irregular voto de la juez Barrios.
 
En efecto, esta decisión de los jueces supremos constituyen un nefasto precedente, pues, tal como afirmamos en diciembre, muchas de las sentencias en esta materia que se vienen ejecutando serían revisadas, alegando simplemente la necesidad que se revaloren las pruebas.
 
Lima, 8 de enero del 2014
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
COMISEDH

LOS HECHOS
 
El 23 de setiembre de 2011 fueron condenados a 13 años de prisión el Coronel EP Manuel Delgado Contreras y el Teniente Coronel José Loayza Gutiérrez, por el delito de asesinato de 4 pobladores de la comunidad de Chilliutira (distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno) en mayo de 1991, cuando los trasladaban a la base contrasubversiva de Ayaviri.
 
CONTACTO:
  • Hernán Barrenechea (abogado): 996216569 (RPM #318694)

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