martes, 14 de enero de 2014

GRAN MARCHA DE PROTESTA CONTRA LA PROMULGACION DE LA ESTATISTA E INCONSTITUCIONAL “LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS”

Día: Jueves 16 de Enero           Hora: 10:00 a.m.
Concentración: Campo de Marte
Destino: Congreso de la República y Palacio de Gobierno
 
Señor Jefe de Prensa /Redacción /Informaciones:
 
          Ante la sorpresiva aprobación -entre gallos y medianoche- del proyecto de ley N° 3031/2013-CR “Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua”, y sin contar con el  dictamen previo de Comisiones, impulsada por el congresista de Gana Perú Tomas Zamudio Briceño; los coordinadores de las Juntas, Comisiones y Comités de Usuarios, en representación de las organizaciones de usuarios de agua de uso agrario, a nivel nacional y que agrupa a más de tres millones de pequeños y medianos agricultores, los invitamos a dar cobertura periodística a la“Gran Marcha de Protesta contra la Promulgación de la Estatista e Inconstitucional Ley de Organizaciones de Agua”, que realizaremos el día jueves 16 de Enero del 2014 a partir de las 10:00 a.m. desde el Campo de Marte y con destino al Congreso de la República y el Palacio de Gobierno.
 
          Cabe señalar que  el día jueves 9 de Enero del presente, los coordinadores elegidos por las Juntas, Comisiones y Comités de Usuarios, hemos entregado en la mesa de partes del despacho presidencial el Memorial: “NO A LA PROMULGACION DE LA LEY DE ORGANIZACIÓNES DE USUARIOS DE AGUA”, publicado el día 10 de Enero en toda la página 15 del Diario La República. Ver link:http://cdn.larepublica.pe/sites/default/files/imagecache/img_impreso_605x726/imagen/2014/01/09/imagen_impreso-pagina-15.jpg
 
          Las razones que nos motivan a realizar dicha Gran Marcha, se basan en que la ley aprobada por el Congreso, es ESTATISTA, INCONSTITUCIONAL, INTERVENCIONISTA, VIOLATORIA DE LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y DE LA AUTONOMIA de las asociaciones civiles, debido a que:
 
. DESINSTITUCIONALIZA el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, dado que las Juntas, Comisiones y Comités, ya no podrán  cumplir a cabalidad con sus funciones de operar, de distribuir eficientemente el recurso hídrico, ni administrar las tarifas,  al desconocerse abusivamente su autonomía, recortándoseles sus facultades y atribuciones, previstas en el vigente Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por D.S. 021-2012 AG, modificado por D.S. 003-2013 AG y sus respectivos estatutos, aprobados por la asamblea general, órgano supremo de las organizaciones de usuarios de agua; dado que esta ley INTERVENCIONISTA, entorpecerá la gestión de los recursos hídricos, en agravio de los usuarios de uso poblacional, energético, minero , agrario, etc.
. No ha sido publicada transparentemente para conocimiento de todos los usuarios, ni menos debatida.
. No ha cumplido con el debido proceso, dado que la Comisión Agraria, no ha elaborado el dictamen previo.
. Al darle amplia facultades a la Autoridad Nacional del Agua –ANA-, viola flagrantemente el Código Civil, desde el mismo hecho de que antes de que cualquier Consejo Directivo elegido democráticamente, se inscriba  en los registros públicos, debe  ser  previamente  reconocida por el ANA.
. Se altera totalmente las funciones de los directivos electos, dado que ya no tendrán ese carácter, sino que se convertirán en simples consejeros, dándole un mayor peso a los técnicos que imponga el Estado, con lo cual se ha dejado sin efecto  sus respectivas facultades y atribuciones.
. No se tiene en cuenta a los  usuarios no agrarios de uso poblacional, usos productivos consuntivos y no consuntivos.  Al respecto, pedimos la opinión de la CONFIEP, SNMYP, SNI y de la Liga de Consumidores y Usuarios del Perú.
. Viola el libre derecho de asociación, contemplado en el artículo XXII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana, Colombia 1948), el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 Noviembre 1969), y el inciso 16 del artículo de la Constitución Política.
. Viola el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, contemplado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
. Viola la Ley N° 29571 “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, al desconocer los PRINCIPIOS de SOBERANIA DEL CONSUMIDOR, de TRANSPARENCIA, de CORRECCION DE LA ASIMETRIA INFORMATIVA, de BUENA FE y de PRO-ASOCIATIVIDAD.
 
          Cabe destacar que los presidentes de las Juntas de Usuarios, han nombrado como coordinadores a los señores: Eusebio Salazar Maguiña – presidente de la Junta de Usuarios Chancay Huaral, Gustavo Davirán Daga – presidente de la Junta de Usuarios Rímac, y Yvidio Rosales Cano – presidente de la Junta de Usuarios Pativilca.
 
          Agradeciendo por anticipado la cobertura que se sirva brindar a la Gran Marcha, así como su difusión. Mayores informes en los teléfonos 246-1251 / 239-1732 / 943-166095.
 
Lima, 11 de Enero del 2014.
 
Per. Luis Honores Ramírez
Cel.: 989 634 753

Econ. Ciro Silva Paredes
Presidente
LIGA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL PERU
Celular Claro: 989-634753
Teléfono Oficina: 266-4605 
Correo: ligausuariosperu@yahoo.es

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