lunes, 13 de enero de 2014

MINEDU INFORMA AL CONGRESISTA VICENTE ZEBALLOS SOBRE EL ESTADO DE LOS DOCENTES SIN TÍTULO PEDAGÓGICO

El congresista Vicente Zeballos Salinas solicitó al Ministerio de Educación (MINEDU), informe sobre la situación de los profesores que no cuentan con título profesional y que trabajan para el estado, quienes solicitan su incorporación en la Ley de Reforma Magisterial en la escala correspondiente.
El parlamentario moqueguano trasladó una propuesta que hizo llegar a su despacho los docente, quienes de fecha 07 de agosto de 2013, en la cual se solicita que, en forma excepcional se dicta una Ley que pueda viabilizar la incorporación de los profesores sin título pedagógico, en la derogada Ley Nº 24029, con la finalidad de ser ubicados en la Carrera Pública Magisterial normada por la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial.
En ese sentido, a través del Oficio N° 2736-2013-MINEDU/SG de la Secretaria General del Ministerio de Educación, señala en el Informe N° 063-2013-MINEDU/VMPG-DIGEDD de la Dirección del Desarrollo del Docente del MINEDU, donde se destaca en al análisis del mismo en el punto 2.5 que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, han derogado todas las disposiciones antes mencionadas. Por lo expuesto, jurídicamente no es posible incorporar a ningún docente en los alcances o en carrera magisterial que fue mormada por la Ley del Profesorado (Ley Nº 24029). Todos los docentes que estaban en los distintos niveles magisteriales de la anterior Carrera del Profesorado (Ley Nº 24029) han sido ubicados en las escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial normada por le Ley de Reforma Magisterial.
En el Punto 2.7 señala, que La Ley de Reforma Magisterial no ha contemplado ningún supuesto de ingreso directo o sin concurso público a la Carrera Pública magisterial, en sus distintas escalas. Respecto del supuesto de los profesores nombrados sin título pedagógico, su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final dispones que tienen una prórroga de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el indicado plazo, sino acreditan título profesional pedagógico son retirados del servicio público magisterial.

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