miércoles, 23 de octubre de 2013

CONFIRMAN SENTENCIA CONTRA ALCALDE DE LA CAPILLA

Se apropió y entregó donaciones durante campaña de reelección
Renato Olin Apaza alcalde distrital de La Capilla en la Provincia de General Sánchez Cerro permanecerá en prisión hasta el 24 de julio del 2018, esto luego de confirmarse la sentencia de 5 años en su contra en la que se le declaró como autor y responsable del delito de peculado doloso por apropiación, al haberse beneficiado con una donación superior a los 9 mil 237 dólares en ropa nueva y usada.
El caso estuvo a cargo del Fiscal Adjunto Provincial Dr. Persi Jordán Medina de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, fue apelado por el abogado defensor, audiencia a cargo del Fiscal Adjunto Superior, Dr. Roberto Cutipa Luque; luego de lo cual la Sala Penal de Apelaciones concluyó que la parte apelante no ha podido desvirtuar la validez de la condena decidiendo confirmar la misma.
En los alegatos el Ministerio Público manifestó que la imputación es por apropiación, existe bienes que se apropió la autoridad, hay ropa que no tiene evidencia de entrega alguna y lo que se distribuyó fue entregado en vísperas de elecciones, según testigos, igualmente lo presuntamente entregado consta en actas sin firmas y según lista de beneficiados algunos declararon que nunca recibieron nada, entre otras irregularidades.
Cabe destacar que el juicio culmino en julio pasado y en el cual el Ministerio Público logró demostrar que la autoridad se apropió de una donación que el mismo solicitó y recogió en la sede de Aduanas Ilo en julio del 2009, solicitud que hizo en su calidad de alcalde y supuestamente para atender a los afectados por el friaje; entrega por un valor de 2,875.57 dólares en ropa nueva y 6,862.70 dólares en ropa de segundo uso.
El Ministerio Público a lo largo del proceso y con la versión de testigos acreditó que dicha donación fue entregada a título personal durante la Navidad en esa fecha y otro grupo de ropa lo hizo durante su campaña de reelección; además la Fiscalía probó que dicha donación nunca ingreso al patrimonio, a los almacenes o a la contabilidad de la comuna, almacenándolo en un anexo del distrito, configurándose el delito de peculado.

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