jueves, 12 de septiembre de 2013
Personal de salud se beneficiará a partir de este año con compensaciones y entregas económicas
Ejecutivo publicó decreto legislativo que regula política integral
Lima, set. 12 (ANDINA). El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas, a partir de este año, al personal de salud al servicio del Estado, a fin de mejorar su desempeño y brindar servicios de calidad al ciudadano.
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Personal de salud se beneficiará con decreto legislativo emitido hoy. Foto: ANDINA/Carlos Lezama.
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La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que están incluidos en los alcances del decreto los profesionales de la salud, es decir: médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetra, enfermero, veterinario, biólogo, psicólogo, nutricionista, ingeniero sanitario, asistenta social y tecnólogo médico.
Igualmente, el personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial, quienes desarrollan funciones en servicios de enfermería, obstetricia, laboratorio, farmacia, rayos X, medicina física y rehabilitación, nutrición, odontología; así como quienes hacen servicio Serums, y quienes desarrollan la segunda especialidad en medicina humana y odontología.
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del decreto –que lleva la firma del presidente Ollanta Humala, del jefe del Gabinete y de los ministros de Defensa, Economía, Educación, Interior, Justicia y Salud– son ocho.
Estas son: Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, gobiernos regionales, Instituto Nacional Penitenciario y entidades del Ejecutivo cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
Se denomina compensación al conjunto de ingresos que la entidad destina al personal de la salud para retribuir, de modo general, la prestación de sus servicios a la entidad según el puesto que ocupa. Está conformada por la compensación económica y no económica (entregas no dinerarias destinadas a estimular la competitividad).
En tanto, la entrega económica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos específicos; se asigna al puesto o a la persona en situaciones excepcionales relacionadas con el desempeño o situaciones especiales. Se paga conjuntamente con la compensación económica en cuanto corresponda.
La compensación económica del personal de salud será anual y tiene varios tipos, entre ellos: principal, ajustada y priorizada (para trabajos en zonas alejadas o de frontera, zonas de emergencia, atención primaria en salud, atención en servicios críticos). También se definen las reglas para el pago de los mismos.
Servicios complementarios
En su artículo 11, la norma crea el Servicio Complementario en Salud, por el cual el profesional de la salud puede prestar servicios en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro, previo convenio.
La entrega económica por esto debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos y no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Cronograma
El decreto fija cuatro etapas para hacer efectivos los montos por compensación económica, previa emisión de un decreto supremo de los ministerios de Economía y Salud.
El primero, para el 2013, incluye a quienes trabajan en atención primaria de salud y atención especializada, y el monto a otorgarse será mensual y con carácter de permanente.
En la segunda etapa, la entrega económica será a partir de enero del 2014 y beneficiará a quienes trabajen en zonas de emergencia (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-Vraem).
La tercera entrega favorecerá a quienes laboran en servicios críticos hospitalarios como emergencia, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidados intermedios y unidad de quemados, será a partir de julio del 2014.
La cuarta etapa de entrega de compensación económica incluye al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Minsa, sus organismos púbilcos, y gobiernos regionales, por el cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de servicios. Estará vigente a partir de enero del 2015.
El financiamiento de lo dispuesto en el decreto se realiza de modo progresivo y se supedita a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios, en cumplimiento de las reglas fiscales y la sostenibilidad de las finanzas del Estado, añade la norma.
Igualmente, el personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial, quienes desarrollan funciones en servicios de enfermería, obstetricia, laboratorio, farmacia, rayos X, medicina física y rehabilitación, nutrición, odontología; así como quienes hacen servicio Serums, y quienes desarrollan la segunda especialidad en medicina humana y odontología.
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del decreto –que lleva la firma del presidente Ollanta Humala, del jefe del Gabinete y de los ministros de Defensa, Economía, Educación, Interior, Justicia y Salud– son ocho.
Estas son: Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, gobiernos regionales, Instituto Nacional Penitenciario y entidades del Ejecutivo cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
Se denomina compensación al conjunto de ingresos que la entidad destina al personal de la salud para retribuir, de modo general, la prestación de sus servicios a la entidad según el puesto que ocupa. Está conformada por la compensación económica y no económica (entregas no dinerarias destinadas a estimular la competitividad).
En tanto, la entrega económica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos específicos; se asigna al puesto o a la persona en situaciones excepcionales relacionadas con el desempeño o situaciones especiales. Se paga conjuntamente con la compensación económica en cuanto corresponda.
La compensación económica del personal de salud será anual y tiene varios tipos, entre ellos: principal, ajustada y priorizada (para trabajos en zonas alejadas o de frontera, zonas de emergencia, atención primaria en salud, atención en servicios críticos). También se definen las reglas para el pago de los mismos.
Servicios complementarios
En su artículo 11, la norma crea el Servicio Complementario en Salud, por el cual el profesional de la salud puede prestar servicios en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro, previo convenio.
La entrega económica por esto debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos y no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Cronograma
El decreto fija cuatro etapas para hacer efectivos los montos por compensación económica, previa emisión de un decreto supremo de los ministerios de Economía y Salud.
El primero, para el 2013, incluye a quienes trabajan en atención primaria de salud y atención especializada, y el monto a otorgarse será mensual y con carácter de permanente.
En la segunda etapa, la entrega económica será a partir de enero del 2014 y beneficiará a quienes trabajen en zonas de emergencia (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-Vraem).
La tercera entrega favorecerá a quienes laboran en servicios críticos hospitalarios como emergencia, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidados intermedios y unidad de quemados, será a partir de julio del 2014.
La cuarta etapa de entrega de compensación económica incluye al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Minsa, sus organismos púbilcos, y gobiernos regionales, por el cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de servicios. Estará vigente a partir de enero del 2015.
El financiamiento de lo dispuesto en el decreto se realiza de modo progresivo y se supedita a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios, en cumplimiento de las reglas fiscales y la sostenibilidad de las finanzas del Estado, añade la norma.
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