miércoles, 4 de junio de 2014

Precisan impedimento de empresas vinculadas para contratar con el Estado Guardar en Mis Noticias.

ACUERDO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES

El Tribunal de Contrataciones del Estado ha detallado en qué casos no se exigirá la participación mínima (5% del capital o patrimonio social) para impedir que una empresa vinculada con otra sancionada participe, sea postora y/o contrate con el Estado. Así, ha precisado la regulación de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Fotografía referencial


La Ley de Contrataciones del Estado (inc. k del art. 10) impide que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a través de una persona jurídica diferente. 

Así, prohíbe que participen como postores o contratistas del Estado quienes sean socios, accionistas, participacionistas o titulares de la empresa sancionada con un porcentaje de participación superior al 5% del capital o patrimonio social. Esto es, extiende el impedimento a las empresas vinculadas con la persona jurídica sancionada.

Pues bien, el Acuerdo N° 015/2013 del Tribunal de Contrataciones, publicado el 27 de mayo último en el diario oficial, ha realizado algunas precisiones que deben tenerse en cuenta al aplicarse dicho impedimento en las contrataciones públicas.

Así, se establece que el impedimento es aplicable durante el periodo de vigencia de la sanción impuesta al proveedor sancionado.

Igualmente, se establece que el impedimiento no se configura en caso la persona jurídica ya no cuente con quien la vinculaba con el proveedor sancionado o si es que dicha persona había dejado de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción.

También se reitera que cuando el vínculo entre la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado se genera por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la persona jurídica vinculada y que tiene o tuvo en el proveedor sancionado, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas.

Excepciones 

No obstante, el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado establece que dicha participación mínima no será exigible en tres supuestos:

a) Para el integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la “persona jurídica vinculada”, que es o fue socio, accionista, participacionista o titular del “proveedor sancionado”. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto del “proveedor sancionado”. 

b) Para quien es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del “proveedor sancionado”, que es socio, accionista, participacionista o titular de la “persona jurídica vinculada”. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto de la “persona jurídica vinculada”.

c) Cuando el vínculo entre la “persona jurídica vinculada” y el “proveedor sancionado” se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales.

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