jueves, 4 de agosto de 2016

FISCALIA DE ILO LOGRA SENTENCIA DE 7 AÑOS CONTRA MÉDICO POR DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR

Pero jueces suspenderían ejecución de pena hasta segunda instancia.

Tras la acusación del representante del Ministerio Público de Ilo, el Juzgado Penal Colegiado de Ilo impuso una sentencia condenatoria de siete años de pena efectiva contra Harry Paz Apolo (56) declarandolo como autor del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de actos contra el pudor de una menor de edad de solo 5 añitos.
Según sustentación fiscal desarrollada en audiencia Paz Apolo cometio este delito introduciendo el dedo indice de su mano derecha en la ruptura de la pantaloneta de la niña e ingresando por debajo de la prenda intima para tocar los genitales de la menor.
Investigación estuvo a cargo del Fiscal Penal de Ilo, Raul Salazar Lazo quien consiguió la sentencia condenatoria de 7 años efectiva y el pago de una reparación civil de mil soles habiendo sido el adelanto de fallo el 1 de agosto pasado.
Si bien el Código Procesal Penal permite que el juez aquo puede suspender la ejecucion de su sentencia cuando no se encuentra completamente seguro de la pena que impone mas no por duda en la comisión del delito, puede disponer que la ejecución de la pena quede suspendida hasta que sea confirmada por el superior si este es apelada la sentencia o quede consentida.
En el caso del sentenciado Harry Paz Apolo, el colegiado de primera instancia suspendió su sentencia no basado en la seguridad de la pena sino en el comportamiento procesal de este, es decir que fundamentó, la supensión de su ejecución de la pena, porque el sentenciado habia asistido a todas las sesiones del juicio oral, criterio que no se puede avalar, por cuanto es una obligación de todo procesado asistir las veces que el Poder Judicial lo cite y no es una decisión de libre albedrio de este asistir ó no a su propio juicio si lo ve por conveniente.
Asimismo se considera que un criterio de suspensión de la ejecución penal es la excepción a la regla basada exclusivamente en la falta de seguridad sobre el quantum de pena, hecho inexistente en este caso, que lo único que se puede conseguir con este suspensión es advertir al sentenciado que tome la inciativa de fugarse, máxime si recién la lectura de sentencia en su integridad se llevará el día 12 de agosto del año 2016.
Cabe recordar que los hechos se produjeron el 18 de febrero del 2015, cuando la menor agraviada de solo 5 años permanecia en el Centro de Salud bajo el cuidado del médico que laboraba en dicho lugar.

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