miércoles, 15 de julio de 2015

UNA MIRADA AL POLÉMICO FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Diez razones para que el precedente Huatuco se deje sin efecto


Francisco Morales Saravia

El 1 de junio de este año, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional emitió un precedente vinculante mediante el cual se estableció que la reposición del trabajador público sujeto al régimen laboral privado proscribe cuando se desnaturalicen sus contratos laborales modales o contratos civiles y se exige un requisito imposible de cumplir por ellos: el concurso público.
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Sindicato Único de Trabajadores de Sedapal (Sutesal) protesta a las afueras del TC. (Foto: Rafael Zarauz)


Lamentablemente, la sentencia constituye un retroceso y un gran error por parte del Tribunal Constitucional. Consideramos que dicho precedente es contrario a la Constitución, tiene una motivación deficiente, e incumple las reglas básicas por las siguientes razones: 

1.- El precedente vinculante Huatuco Huatuco es contrario al parámetro de constitucionalidad (Constitución, jurisprudencia constitucional, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador) relativo al derecho al trabajo y a la reposición laboral (pública o privada), que establecen: a) El contenido del derecho al trabajo supone que el trabajador sólo puede ser despedido por causa justa b) En caso de despido sin causa, nulo o fraudulento, el trabajador, a su elección, puede elegir la reposición o la indemnización c) Dichas pautas constitucionales se aplican indistintamente a trabajadores públicos o privados d) Este estándar mínimo reconocido por el Estado a favor de los trabajadores no debe ser disminuido (principio de no regresividad).

2.- El precedente pretende que la Jurisprudencia Constitucional, en esta materia, se adecúe a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, por tanto no hace una interpretación de la ley conforme a la Constitución sino de la Constitución conforme a la Ley. Así se desprende del Fundamento de Voto del Presidente del TC, Magistrado Oscar Urviola, cuando afirma: “dado que el estado actual de la jurisprudencia se opone a lo dispuesto en dicha ley que, entre otras cosas, busca imponer de manera gradual un régimen laboral único en el Estado, para lo cual cierra el ingreso de personal bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.° 728, se hace imprescindible un viraje en la misma.”

3.- Podemos pensar que la verdadera motivación de la expedición del precedente es imponer la implementación de la Ley del Servicio Civil, asumiendo tareas que le corresponde al gobierno y no al TC.

4.- La mayoría de los Magistrados del TC se basan en una premisa falsa para expedir el precedente, porque, al momento de su expedición, no existía divergencia interpretativa sobre la reposición en el ámbito laboral público, tanto en el TC como en el PJ. Lo único que existía era un voto singular del ex Magistrado Ernesto Álvarez Miranda, que tiene las ideas que han sido desarrolladas en el precedente.

5.- El precedente crea una condición imposible de cumplir para los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral privado que demandan por desnaturalización del contrato de trabajo modal o civil, porque es obvio que no han ingresado por concurso público.

6.- La aplicación inmediata del precedente a los procesos de amparo en trámite no es aplicable porque no se han alcanzado los cinco votos conforme a la normativa y práctica que ha servido para emitir todos los precedentes del TC desde el año 2006, ya que el Magistrado Ramos Nuñez ha expresado en su fundamento de voto (que materialmente es un voto singular en ese extremo) su disconformidad con la aplicación inmediata del precedente a los procesos de amparo en trámite. De su firmeza y consecuencia en sostener lo expresado en el voto depende el futuro de cientos de demandantes.

7.- El precedente es inválido porque no sigue las reglas básicas para emisión del precedente, esto es, que las reglas del precedente, sean consecuencia de los hechos del caso resuelto. En la controversia, la demanda fue desestimada porque no se había desnaturalizado el contrato de trabajo modal de la demandante, por ello, es ilógico que se creen reglas de otro supuesto (que se desnaturalice el contrato de trabajo modal).

8.- Los Magistrados que emitieron el precedente incumplieron los principios de actuación del Tribunal Constitucional: Supremacía de la Constitución, carácter jurisdiccional de su actuación, protección de los derechos fundamentales, aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, respeto del debido proceso.

9.- El precedente debe ser dejado sin efecto por el propio Pleno, pues, con dicha sentencia están obligando a los jueces del Poder Judicial a inaplicar o apartarse de tal precedente y no seguirlo por las razones que hemos expuesto y por los fundamentos del voto singular del Magistrado Ernesto Blume Fortini, con la consiguiente merma en la autoridad del Tribunal Constitucional en materia de interpretación constitucional, que se origina con la expedición del precedente.

10.- Ha habido casos anteriores en que el TC ha modificado o atenuado los efectos de sus sentencias cuando se afectan derechos o comprueban que hubo un grave error, como es el presente caso. Los Magistrados Constitucionales también se equivocan, por ello están a tiempo de rectificarse. 

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