sábado, 9 de febrero de 2008

Profesores podran postular sin pertenecer a Tercio Superior

Gobierno Regional de San Martín emite Ordenanza Regional 06/Febrero/2008
PROFESORES PODRÁN POSTULAR A CONTRATOS SIN ESTAR EN TERCIO SUPERIOR. • Consejo Regional tomó acuerdo en sesión extraordinaria. El Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad, emitir una ordenanza regional que permite a los docentes que no figuraron en el tercio superior del cuadro de méritos durante su formación profesional, postular a una vacante para acceder a las instituciones escolares públicas durante el proceso de contratación de docentes así como para el concurso de nombramientos en el presente año. A través de la ordenanza se modifican y agregan requisitos que otorgan igualdad de condiciones a los docentes egresados de un centro superior de estudios para acceder a una de las vacantes. Según los argumentos expresados por los consejeros regionales, el Decreto Supremo Nº 004 emitido por el Ministerio de Educación, contraviene los derechos laborales protegidos por la Constitución Política del Perú. Asimismo, indicaron que viola los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, al trabajo y a la igualdad de oportunidades consagrados en la Carta Magna, y por consiguiente, institucionaliza una política laboral discriminatoria y excluyente. Con el citado decreto supremo, manifiesta la opinión legal del Gobierno Regional, también se viola el ordenamiento jurídico que sustenta el sistema educativo nacional relacionado con la formación profesional, el sistema de titulación, los concursos de méritos y desconoce la validez del título profesional así como la inversión que hizo el Estado para capacitar a miles de profesores titulados. El decreto supremo 004 establece que solo el profesor con título pedagógico comprendido dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional, egresado de institutos superiores pedagógicos y de las facultades de Educación de las universidades del país, podrán postular a una vacante en instituciones educativas. Esto indica que para ser contratado como docente en las instituciones públicas en el presente año, deberán demostrar que egresaron como profesores dentro del tercio superior del cuadro de méritos, es decir que egresaron con un promedio ponderado superior a 14. Este decreto se emitió con el supuesto de mejorar la calidad educativa, sin embargo oculta los verdaderos factores que influyen en el deterioro de la educación, al imponer condiciones y requisitos que desnaturalizan la esencia del derecho al trabajo, manifiesta uno de los argumentos legales contra el decreto. La ordenanza regional se aplicó en base a sentencias del Tribunal Constitucional (considerando 156 de sentencias recaídas en los expedientes cumulados Nº 009-2005-PI/ TC), donde precisa que: "… en los supuestos de manifiesta inconstitucionalida d de normas legales o reglamentarias, la Administració n no solo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicación directa de la Constitución". Este acuerdo también se emite porque los Gobiernos Regionales están facultados para conducir la gestión pública en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y su competencia en materia de educación están establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralizació n Nº 27783, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias mediante Ley Nº 27902. Moyobamba, 06 de febrero 2008
AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Para mayor información comunicarse con:Moyobamba SAN MARTINTelf. 563990 Anexo 109 / Cel. – 9665532 / #316882/ Cel. 9952756 /#651031 Prolongación 2 de Mayo – Aeropuerto S/N

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