jueves, 16 de junio de 2011

¿Dónde se ha visto que a un hombre de prensa lo querellen dos veces por los mismos hechos, lo procesen, lo judicialicen

e intenten condenarlo por formularle una pregunta a un funcionario público, en interés de una causa pública? CASO PERIÓDICO EL ROTATIVO Luego de seis audiencias orales, el jueves 09 de junio, el juez del 2º Juzgado Unipersonal Penal de Moquegua, Abog. Roger Pari Taboada, dictó fallo (en primera instancia) declarando improcedente la querella entablada por Luis Alberto Pinto Cheng y el suboficial Edwin Edward Rodríguez Chara (patrocinados por el ex-decano del Colegio de Periodistas de Moquegua, Abog. Guillermo Santiago Victorio Kuong Cornejo), en contra del director del periódico “El Rotativo” Lic. Rafael Pacheco Cerrato y el abogado Pedro Guillermo Núñez Ventura. El magistrado fundamentó su decisión tomando como base la teoría expuesta por la Abog. Yulemi Pacheco Zapata (defensora del director de El Rotativo), considerando que los querellantes habían entablado una anterior querella con los mismos hechos imputados, empleando los mismos medios probatorios y atribuyendo el delito de difamación agravada, haciendo (por lo tanto) abuso del derecho y vulnerando la prohibición expresa prevista en el inciso 2 del artículo 460 del Nuevo Código Procesal Penal, concordante con el artículo Nº 3 del título preliminar de este mismo cuerpo normativo. En el caso del tercer querellado Hernán Apaza Millo (policía en actividad), éste quedó absuelto por cuanto ninguno de los medios probatorios presentados y oralizados por el abogado de los querellantes lo vinculaba, no configurando por lo tanto los elementos constitutivos del tipo penal de difamación agravada. HECHOS CLAROS El inciso 2 del artículo 460 del Nuevo Código Procesal Penal, señala que “consentida o ejecutoriada una resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible”. El Artículo Nº 3 del título preliminar de este mismo cuerpo normativo, indica “nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento”. El coronel Luis Alberto Pinto Cheng y su subalterno querellaron anteriormente a Pacheco Cerrato y Núñez Ventura con las mismas imputaciones, los mismos medios probatorios y por el mismo delito, ante el 1º Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, que despachaba la juez Luisa Dariela Macedo Moscoso (Expediente Nº 0096-2010) la misma que fue rechazada en primera, consentida con Resolución Nº 08-2010 emitida por la Sala de Apelaciones integrada por los jueces superiores De Amat Peralta, Laura Espinoza y Carpio Medina. PARADÓJICO Lo inexplicable es que el defensor de los policías que querellaron al periodista profesional colegiado Rafael Pacheco Cerrato, es nada menos que el abogado Guillermo Victorio Santiago Kuong Cornejo, inscrito en el Colegio de Periodistas de Moquegua con el Nº 020, ex decano de esta orden profesional y actual director de Asuntos Mutualistas y Sociales de este colegio. LA NOTICIA La noticia que los querellantes quisieron darle un matiz difamatorio, está constituida por 01 titular, 01 antetítulo, 01 subtítulo, 08 párrafos, 01 fotografía y 01 leyenda. El titular principal es una pregunta que resume la totalidad de la noticia (concediéndole amplio margen a la probabilidad y a la presunción de inocencia). Tanto en la primera como en la página interna del periódico El Rotativo (Edición Nº 101, correspondiente a marzo de 2010), la noticia gira en torno a la denuncia interpuesta en contra del jefe policial, coronel PNP Luis Pinto Cheng y seis subalternos, como presuntos autores de los delitos de robo agravado y otros, los cuales estaban en investigación fiscal (Caso: 3706014500-2010-212-0) seguido ante el 3º Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto). La noticia también estaba referida al caso de un comandante enjuiciado por el cambiazo de llantas nuevas de la Policía en Ilo, un comisario con investigación preparatoria (hoy condenado por peculado), así como el caso de dos policías denunciados por el robo de corderos (hoy separados 12 meses por Resolución 132 la 6º Sala del Tribunal Disciplinario Nacional de la PNP). El Rotativo, no es el único medio que publicó la noticia sobre la denuncia interpuesta en el Ministerio Público, sino también apareció en los diarios La República, La Región y Prensa Sur, así como en Radio Caribeña, Radio Americana, entre otras. La noticia publicada no está relacionada a la vida familiar, personal y privada de los querellantes, sino al ejercicio de funcionarios públicos, que están al servicio de la nación, como tales expuestos a fiscalización y vigilancia tanto de la sociedad civil como del periodismo. Al director de El Rotativo, se pretendió sentenciarlo por preguntar a través de un titular principal ¿RATAS CON UNIFORME? Sin embargo: 1) con un jefe policial denunciado e investigado en la fiscalía como presunto autor de robo agravado, 2) con un comandante enjuiciado por el cambiazo de llantas en Ilo, 3) con un comisario condenado por apropiación del dinero del rancho del personal y dinero del combustible institucional, y 4) con dos policías implicados en el robo de corderos (separados 12 meses por Resolución 132 la 6º Sala del Tribunal Disciplinario Nacional) ¿era o no obvio que el periódico, en ejercicio del derecho constitucional de informar, se formule este tipo de pregunta? ¿Dónde se ha visto que a un hombre de prensa lo querellen dos veces por los mismos hechos, lo procesen, lo judicialicen, e intenten condenarlo por formularle una pregunta a un funcionario público, en interés de una causa pública?

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