martes, 31 de mayo de 2011

El PRIMERO DE JULIO ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO JUDICIAL MOQUEGUA

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua pone en conocimiento de las Autoridades , Organismos y ciudadanía en general de la Región de Moquegua, que a partir del PRIMERO DE JULIO 2011 , entrará en vigencia en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO – LEY N°. 29497. la cual busca dinamizar y acelerar los procesos laborales. Los juzgados laborales funcionaran en la Av. Balta N° 860 en la Provincia Mariscal Nieto y en la provincia de Ilo en la Calle Matará N° 344. Así mismo se a dispuesto que a partir del primero y durante el mes de junio del 2011, se dará inicio al ciclo de capacitación intensiva en las diferentes modalidades, a nivel Local, Regional, Nacional e Internacional. En tal sentido se a conformado una comisión implementadora, la cual esta a disposición de toda las Autoridades y ciudadanía en general, en nuestra sede judicial ubicada en la calle Junín N° 520 Mariscal Nieto, para toda consulta, coordinación, actividades de capacitación y todo en relación a la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Esta integrada de la siguiente manera: 1.- Dr. MOISES QUISPE AUCCA – Presidente. 2.- Dr. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA- Juez Superior. 3.- Dr. SAUL VALDEZ ROMERO – Juez del Juzgado Mixto. 4.- Dra. SONIA MAMANI QUISPE – Jueza de Paz Letrado. 5.- Sr. MIGUEL HUACOLLO CENTENO- Administrador. BENEFICIOS QUE TRAE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL 1°.- Notificación mediante correo electrónico. 2°.- Competencia de Juzgados Especializados de Trabajo y Juzgados de Paz letrados de Trabajo, determinados con claridad. 3°.- Estructura de los Procesos Labores Ordinarios en dos audiencias (conciliación y Juzgamiento) y en proceso Abreviado Laboral (Audiencia única que comprende Conciliación y Juzgamiento). 4°.- Cambio sustancial en la concepción y forma de hacer justicia. 5°.- Gratuidad del Proceso Laboral, si las pretensiones reclamadas no superen las 70 U.R.P. 6°.- Proceso laboral regido por los principios de Oralidad, concentración de la actividad probatoria, acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral. 7°.- Improcedencia de la Reconvención. 8°.- Juez facultado para solicitar información de planillas al Ministerio de Trabajo. 9°.- La dependencia y subordinación se presumen, no requieren ser demostrados. 10.- Reposición Provisional del trabajador, si al momento del despido era dirigente sindical, o madre gestante. 11.- Estado puede ser considerado al pago de costos y gastos.

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