jueves, 22 de octubre de 2009

Decreto de Urgencia de Feriados

MANDATARIO FIRMÓ DECRETO DE URGENCIA QUE DECLARA FIN DE SEMANA Y FERIADOS COMO DÍAS HÁBILES

· Se exceptúan de la disposición el 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre.

· Tampoco se aplicará en los plazos de resolución de recursos impugnativos, notificaciones personales ni actuaciones coactivas.

· Entidades públicas deberán establecer turnos para cumplir con la norma, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores.

El presidente de la República, Alan García Pérez, firmó hoy el Decreto de Urgencia por el cual se consideran días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables con el propósito de que la administración pública brinde sus servicios de manera ininterrumpida.

El documento precisa que estos días hábiles serán computados en los plazos de los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo, así como los gobiernos regionales, y locales. Se exceptúan de esta norma los días 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre

Indica, además, que la norma no será aplicable en el cómputo del plazo para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa y tampoco para computar plazos de formulación de recursos administrativos.

Respecto a la gestión del personal, el Decreto de urgencia señala que las entidades públicas deberán establecer turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, para cubrir estos servicios durante los 7 días de la semana y todo el año.

Refiere además que deberán garantizar la atención al público, deberán mantener el descanso semanal de todos los servidores.

En virtud de ello, autoriza a las entidades comprendidas en esta disposición a que renegocien los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza en un plazo máximo de 30 días.

Los alcances del decreto serán aplicables a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, desde su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2010.

El decreto lleva también la firma del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza; del ministro de Justicia, Aurelio Pastor; y de la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García Cochagne.

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