viernes, 2 de octubre de 2015
Indecopi ampliamente reforzado como autoridad de competencia
A PROPÓSITO DE D. LEG. 1205 Y AMPLIACIÓN DE FACULTADES
Por: Eduardo Quintana Sánchez
El autor presenta un balance sobre las atribuciones
adicionales otorgadas al Indecopi tras la modificación de la Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas, concluyendo que la medida
resulta positiva en razón a la protección de la competencia.
(Foto: Difusión)
Como resultado de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1205 se han introducido modificaciones relevantes en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo Nº 1034).
Una de las principales novedades es que
ahora INDECOPI tiene facultades para lograr que los afectados por
prácticas anticompetitivas (carteles de competidores, actos de abuso de
posición de dominio, entre otros) sean indemnizados por los efectos
dañinos que hayan sufrido. De un lado, puede ordenar a los infractores
cumplir medidas correctivas destinadas a revertir los efectos lesivos,
directos e inmediatos, de sus conductas (artículo 46.2).
En tal virtud, podría ordenar el pago de
lucro cesante a los afectados, sin necesidad de que recurran al Poder
Judicial. No obstante, sí tendrían que hacerlo para requerir
compensación de daños emergentes. De otro lado, se ha precisado que el
INDECOPI puede iniciar procesos judiciales por indemnización por daños y
perjuicios derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los
intereses difusos y colectivos de los consumidores, una vez quede
agotada la vía administrativa (segundo párrafo del artículo 49). Llama
la atención que estos cambios legislativos no hayan sido incluidos en el
proyecto que fue publicado por INDECOPI para comentarios.
Otra novedad importante es que se han
ampliado las facultades del INDECOPI para la investigación de conductas
anticompetitivas. Ahora la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia puede pedir autorización expresa al Poder
Judicial para que se levante el secreto de las comunicaciones en el
marco de sus investigaciones (artículo 15.3). Además, se ha dado
facultades al INDECOPI para sancionar hasta con 1,000 IUT a quienes
presenten información falsa, incumplan injustificadamente sus
requerimientos de información, se nieguen a comparecer o entorpezcan el
ejercicio de sus funciones, así como por ocultar, destruir o alterar
información que hubiese sido requerida o que fuera relevante para su
decisión (artículo 43.7).
Adicionalmente ahora los funcionarios,
directivos y servidores públicos podrán ser investigados y sancionados
como infractores a la ley de libre competencia si actuando fuera del
ejercicio regular de sus funciones facilitan un cartel de competidores
(artículo 2). No es extraño en nuestro medio que funcionarios públicos
promuevan reuniones de competidores para que fijen conjuntamente las
condiciones comerciales, por ejemplo los precios de venta, por lo que
esta puede ser una importante herramienta para inhibir dichos
comportamientos indebidos de los funcionarios.
Por último, cabe resaltar las mejoras que
se han introducido para impulsar mecanismos por los cuales se facilita
la actividad sancionadora o protectora de la competencia que cumple
INDECOPI. Nos referimos de un lado a las mejoras en el mecanismo de
delación compensada (colaboración eficaz) para que los infractores a la
ley se decidan a ofrecer medios probatorios que permitan iniciar un
procedimiento sancionador a cambio de la exoneración o reducción de
sanción (artículo 26). Por ejemplo, se ha introducido un mecanismo de
marcadores para definir el orden de prelación de los infractores que se
acogen al sistema, lo que determina el nivel del beneficio al que pueden
acceder.
De otro lado, se han mejorado las reglas
para que los infractores admitan haber cometido la infracción de la que
se les acusa y se comprometan a no continuar con ella para que se cierre
el procedimiento en su contra, ahorrando así a la Administración todos
los costos involucrados en el desarrollo del procedimiento sancionador
(artículo 25). Por ejemplo, se ha señalado que los infractores que han
incurrido en conductas que han generado daños importantes al mercado
pueden acogerse a este sistema si ofrecen medidas correctivas destinadas
a asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y a revertir los
efectos lesivos de la conducta.
Como se ve, el balance es positivo desde
el punto de vista de la protección de la competencia, pero sin duda se
requerirá un juicio bastante mesurado de parte de las instancias de
investigación y sanción de conductas anticompetitivas, pues se les ha
otorgado importantes facultades adicionales.
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