martes, 25 de agosto de 2015

OCMA y las ODECMA Celeridad en las investigaciones.

 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ÚNICO EN TRÁMITES DISCIPLINARIOS
NO SERÁ MAYOR A 60 DÍAS

Para decidir el inicio de un procedimiento disciplinario que proviene de un queja admitida a trámite o de oficio, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), o los Jefes de las Unidades de Línea de los órganos contralores respetivos, dispondrán mediante decisión motivada e inimpugnable el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a través del Procedimiento Único. -Capítulo I del Título II del Nuevo Reglamento Disciplinario.

Este procedimiento no será mayor de sesenta (60) días hábiles. Si se trata de un caso complejo, la autoridad de instrucción otorgará además una prórroga de treinta (30) días hábiles.

Cabe resaltar,  que se designará al magistrado instructor, quien como autoridad competente iniciará las actuaciones del procedimiento; y realizará la notificación al investigado ajustado al nuevo sistema de notificaciones SINOE- OCMA, solo la primera notificación deberá realizarse en el domicilio laboral del investigado y  ante esta imposibilidad en su domicilio real. Las notificaciones posteriores se realizarán en su casilla electrónica. El investigado presentará su informe de descargo dentro de cinco (5) días de acuerdo a la notificación del magistrado instructor.


Finalmente, el magistrado instructor informará según sea el caso respecto a: 1.- de la imposición de la medida disciplinaria de amonestación o multa. 2.- de la propuesta e imposición de la medida disciplinaria de suspensión. 3.- de una propuesta de destitución

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