miércoles, 15 de julio de 2015
UNA MIRADA AL POLÉMICO FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Diez razones para que el precedente Huatuco se deje sin efecto
Francisco Morales Saravia
Noticia clasificada en:
Concurso Público
Precedente Huatuco
Precedente vinculante
Reposición
Tribunal Constitucional
El 1 de junio de este año, la mayoría de los magistrados del
Tribunal Constitucional emitió un precedente vinculante mediante el cual
se estableció que la reposición del trabajador público sujeto al
régimen laboral privado proscribe cuando se desnaturalicen sus contratos
laborales modales o contratos civiles y se exige un requisito imposible
de cumplir por ellos: el concurso público.
Sindicato Único de Trabajadores de Sedapal (Sutesal) protesta a las afueras del TC. (Foto: Rafael Zarauz)
Lamentablemente, la sentencia constituye
un retroceso y un gran error por parte del Tribunal Constitucional.
Consideramos que dicho precedente es contrario a la Constitución, tiene
una motivación deficiente, e incumple las reglas básicas por las
siguientes razones:
1.- El precedente vinculante Huatuco Huatuco es contrario al parámetro de constitucionalidad
(Constitución, jurisprudencia constitucional, Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador)
relativo al derecho al trabajo y a la reposición laboral (pública o
privada), que establecen: a) El contenido del derecho al trabajo supone
que el trabajador sólo puede ser despedido por causa justa b) En caso de
despido sin causa, nulo o fraudulento, el trabajador, a su elección,
puede elegir la reposición o la indemnización c) Dichas pautas
constitucionales se aplican indistintamente a trabajadores públicos o
privados d) Este estándar mínimo reconocido por el Estado a favor de los
trabajadores no debe ser disminuido (principio de no regresividad).
2.- El precedente pretende que la
Jurisprudencia Constitucional, en esta materia, se adecúe a la Ley N.°
30057, Ley del Servicio Civil, por tanto no hace una interpretación de
la ley conforme a la Constitución sino de la Constitución conforme a la
Ley. Así se desprende del Fundamento de Voto del Presidente del
TC, Magistrado Oscar Urviola, cuando afirma: “dado que el estado actual
de la jurisprudencia se opone a lo dispuesto en dicha ley que, entre
otras cosas, busca imponer de manera gradual un régimen laboral único en
el Estado, para lo cual cierra el ingreso de personal bajo el ámbito de
aplicación del Decreto Legislativo N.° 728, se hace imprescindible un
viraje en la misma.”
3.- Podemos pensar que la
verdadera motivación de la expedición del precedente es imponer la
implementación de la Ley del Servicio Civil, asumiendo tareas que le corresponde al gobierno y no al TC.
4.- La mayoría de los Magistrados del TC se basan en una premisa falsa para expedir el precedente,
porque, al momento de su expedición, no existía divergencia
interpretativa sobre la reposición en el ámbito laboral público, tanto
en el TC como en el PJ. Lo único que existía era un voto singular del ex Magistrado Ernesto Álvarez Miranda, que tiene las ideas que han sido desarrolladas en el precedente.
5.- El precedente crea una condición imposible de cumplir para los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral privado
que demandan por desnaturalización del contrato de trabajo modal o
civil, porque es obvio que no han ingresado por concurso público.
6.- La aplicación inmediata del precedente a los procesos de amparo en trámite no es aplicable
porque no se han alcanzado los cinco votos conforme a la normativa y
práctica que ha servido para emitir todos los precedentes del TC desde
el año 2006, ya que el Magistrado Ramos Nuñez ha expresado en su
fundamento de voto (que materialmente es un voto singular en ese
extremo) su disconformidad con la aplicación inmediata del precedente a
los procesos de amparo en trámite. De su firmeza y consecuencia en
sostener lo expresado en el voto depende el futuro de cientos de
demandantes.
7.- El precedente es inválido
porque no sigue las reglas básicas para emisión del precedente, esto es,
que las reglas del precedente, sean consecuencia de los hechos del caso
resuelto. En la controversia, la demanda fue desestimada
porque no se había desnaturalizado el contrato de trabajo modal de la
demandante, por ello, es ilógico que se creen reglas de otro supuesto
(que se desnaturalice el contrato de trabajo modal).
8.- Los Magistrados que emitieron el precedente incumplieron los principios de actuación del Tribunal Constitucional:
Supremacía de la Constitución, carácter jurisdiccional de su actuación,
protección de los derechos fundamentales, aplicación de los tratados
internacionales de derechos humanos, respeto del debido proceso.
9.- El precedente debe ser dejado
sin efecto por el propio Pleno, pues, con dicha sentencia están
obligando a los jueces del Poder Judicial a inaplicar o apartarse
de tal precedente y no seguirlo por las razones que hemos expuesto y
por los fundamentos del voto singular del Magistrado Ernesto Blume
Fortini, con la consiguiente merma en la autoridad del Tribunal
Constitucional en materia de interpretación constitucional, que se
origina con la expedición del precedente.
10.- Ha habido casos anteriores en que el TC ha modificado o atenuado los efectos de sus sentencias
cuando se afectan derechos o comprueban que hubo un grave error, como
es el presente caso. Los Magistrados Constitucionales también se
equivocan, por ello están a tiempo de rectificarse.
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