viernes, 10 de julio de 2015

JEFES DE RR.PP. DEL SECTOR PÚBLICO DEBEN SER PERIODISTAS COLEGIADOS Y HABILITADOS

De conformidad a la Ley 24898:

El Decano del  Consejo Directivo del Colegio de Periodistas de Moquegua  Omar Pari Diaz, indicó que en concordancia y cumplimiento a la Ley N° 24898 los Jefes de Información, los Agregados de Prensa y los Periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Internacionales, incluyendo a las Empresas del Estado sean estas públicas o mixtas, deberán ser, necesariamente Periodistas Colegiados.
En ese sentido el Decano Omar Pari  Diaz, invocó a las nuevas Autoridades de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Municipalidades Provinciales y Distritales, Ministerios e Instituciones Públicas a fin de que tengan presente la plena vigencia de esta norma legal, exigiéndose al mismo tiempo el fiel cumplimiento de la Ley 24898.
PERIODISTAS DEBEN ESTAR HABILITADOS
Los Jefes de Relaciones Públicas y Periodistas que prestan servicios en los Sectores Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, incluyendo a las Empresas del Estado  para ejercer sus funciones deben estar habilitados, según señaló el Decano del Consejo Regional del Colegio de Periodistas de Moquegua.
Por otro lado en concordancia con los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú aprobado en la última Asamblea Nacional Estatutaria  realizada en el Cusco  incluye los siguientes dispositivos Estatutarios:
1).-Art. Nº 23 de los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, establece: Son obligaciones de los miembros de la Orden, Abonar las cuotas establecidas por los Colegios Regionales
2).-Art.  Nº 24 determina que el miembro de la Orden se hace acreedor a la suspensión en calidad de miembro ordinario del Colegio de Periodistas por las siguientes causales: Incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES ECONOMICAS
A).-Cotización mensual de los miembros de la Orden del Colegio de Periodistas de Moquegua  S/. 15.00 mensual
B).-Certificado de Habilitación Profesional S/. 50.0
 Para obtener el Certificado de Habilitación Profesional previamente deberá estar al día en sus cotizaciones mensuales.

C).-En la nueva Carnetizaciòn de los miembros de la Orden del Colegio de Periodistas del Perú (Los montos y  derechos económicos los determina el Consejo Nacional del CPP). La vigencia de las obligaciones económicas en el colegio de periodistas de Moquegua rige a partir del 1º de junio del 2015.

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