martes, 7 de abril de 2015

COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DEL PESCADOR INFORMA AL CONGRESISTA VICENTE ZEBALLOS SOBRE EL PAGO A CUENTA DE LA DEUDA PREVISIONAL A VIEJOS LOBOS DE MAR

El congresista Vicente Zeballos Salinas preocupado por la deuda que mantiene la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que se les tiene por más de 23 meses a los Pescadores Jubilados, solicitó a la Comisión Liquidadora informe sobre las acciones que vienen desarrollando.

En ese sentido, a través de la Carta N° 660-2015-CBSSP – LIQ de la Comisión Liquidadora de la CBSSP han informado que se ha programado un pago excepcional a cuenta de acreencias previsionales de hasta S/. 500.00 por persona, de acuerdo a sus saldos acreedores por concepto de pensiones o compensaciones por cese. Para realizar este pago se adoptaron los siguientes criterios, los mismos que fueron puestos en conocimiento de todos los beneficiarios:

- Sólo comprendió a las personas que se encontraban en planilla de de la CBSSP al 31 de enero de 2014, un día antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 200003. Quienes hubieron alcanzado el reconocimiento de su derecho pensionario por la CBSSP después de dicha fecha no fueron comprendidos únicamente por razones operativas.

- Se excluyo a todas las personas que en el marco de procesos judiciales contra la CBSSP por obligaciones de naturaleza previsional hubieran obtenido medidas de embargo a su favor sobre las cuentas o los créditos de nuestra parte y que, en consecuencia, ya hubieran ejecutado la cobranza total o parcial de su acreencia.

- Fueron excluidas las personas fallecidas. No se incluyeron a sus deudos en razón de la necesidad de establecer un procedimiento uniforme para la acreditación uniforme para la acreditación del derecho sucesorio para el cobro de las acreencias.

- Fueron excluidas las personas que registraban órdenes judiciales de retención por obligaciones alimentarias, en razón de la necesidad de un análisis individual de cada una de estas órdenes y la imposibilidad de procesarlas en forma masiva. 

Han informado además, que como consecuencia de la aplicación de estos criterios, se determinó que los 8,412 beneficiarios que se encontraban en planillas de nuestra institución al 31 de enero de 2014, 2,198 personas obtuvieron medidas cautelares en los procesos seguidos contra nuestra parte; 189 fallecieron; y 178 registraban órdenes de retención por obligaciones alimentarias. Adici0onamlemnete, 711 tenían saldo cero o saldos negativos en sus cuentas de pensiones o compensaciones por cese (es decir, se registra que tienen pagos en exceso respecto de lo que se les adeudó). Así, el 10 de marzo de 12014 se realizó un pago de hasta S/. 2’494,135.96.

De la misma manera, dejan constancia que la aplicación de los mencionados criterios no significa la exclusión definitiva de la personas no comprendidas en este primer pago excepcional a cuenta de deuda previsional. La institución viene trabajando intensamente en su obligación de elaborar las listas de acreencias, y en dicho proceso se están realizando la revisión y la depuración de los casos de quienes no fueron comprendidos en este primer pago, a fin de rectificar las involuntarias omisiones en que pudiéramos haber incurrido, así como en definir los procedimientos para el pago de las obligaciones a los sucesores de nuestros acreedores y a las personas con retenciones por juicios de Alimentos, incluyendo, claro está, a sus alimentistas.

Finalmente, continúan con el proceso de liquidación integral de la institución con el fin de obtener la mayor cantidad de recursos para el pago de las obligaciones a nuestro cargo con el valor de los activos de la institución, hasta donde ellos alcancen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177º de la Ley Nº 26702.

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