martes, 22 de julio de 2014

¿Por qué ya no se canta la primera estrofa del Himno Nacional?


TC LA DECLARA COMO FRUTO DE LA TRADICIÓN POPULAR

Desde hace cinco años los peruanos han notado que la estrofa que aprendimos a cantar en el colegio ya no es entonada en los eventos oficiales o ceremonias patrias. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional determinó que dicha estrofa es apócrifa.

[Img #5029]
La nueva estrofa del Himno Nacional se entona en todas las ceremonias oficiales y protocolares.


Hoy, la primera estrofa del Himno Nacional que algunos aprendimos a cantar en el colegio no se canta más. La nueva estrofa dice: “En su cima los Andes sostengan/ La bandera o pendón bicolor” y mientras suena la música uno mueve la boca completamente perdido sin emitir sonido alguno para no pasar vergüenza. ¿Qué pasó con la estrofa original? Pues, fue suprimida.

Resulta que la estrofa que nos enseñaron a cantar en el colegio no pertenece al texto original. ¿Y cómo se coló en el Himno una letra que nadie escribió? El Himno Nacional, como muchas canciones a través de los años, fue sufriendo una serie de modificaciones desde que fuera compuesto en 1821 por José de la Torre Ugarte. Originalmente eran seis estrofas y a nosotros nos enseñaron siete (algunas versiones tenían hasta 10 con la excusa de que la música maravillosa siguiera sonando).

La estrofa que nos aprendimos muchos de nosotros comienza con: “Largo tiempo el peruano oprimido/ La ominosa cadena arrastró” es de autoría anónima y se piensa que fue producto del folclore, de las tradiciones del pueblo.

Debido a esto y a la presión ejercida a Guillermo Billingurst, presidente de aquel entonces, fue que se declaró en 1913 la intangibilidad, tanto de la letra como de la música, a través de la Ley N° 1801. Después de ello, el orden de las estrofas fue variando: durante el gobierno de la junta militar presidida por Francisco Morales Bermúdez se cantaba la última estrofa y cuando volvió la democracia, con el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry, se empezó a cantar la primera apócrifa.

La demanda

El 29 de setiembre de 2004, un grupo de 34 congresistas interpusieron una demanda de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 1801 –el que contiene la letra del himno– incluyendo la primera estrofa, a la que calificaron de apócrifa y que contenía frases que agraviaban la dignidad de la persona humana de los peruanos. Amparado todo esto en el primer artículo de la Constitución pues dicho texto es ofensivo a las personas en general “y a la sagrada memoria de los próceres de la independencia.”

El Fallo del Tribunal Constitucional se dio a conocer el 18 de mayo de 2005 (Exp. N.º 0044-2004-AI/TC). En él se considera, en parte, fundada la demanda de inconstitucionalidad y, en consecuencia, inconstitucional la omisión de la quinta estrofa en el artículo 4 de la Ley 1801, la cual se encuentra en los documentos históricos y bibliográficos. Se determinó entonces que ésta debía ser reincorporada.

Así es como se procedió a restituir la integridad de la obra de José de la Torre Ugarte al encontrarse protegida bajo el inciso 8 del artículo 2 de la Constitución. Sin embargo, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que solicitaba declarar inconstitucional el artículo 4 por contener una estrofa anónima.

Sí se dispuso, sin embargo, que de agregarse la llamada primera estrofa en las publicaciones donde se transcriba la letra del Himno Nacional, se debe señalar que esta no pertenece a la letra original de De la Torre Ugarte, sino que fue una inserción como expresión de la voluntad del pueblo, fruto de una tradición popular, representada en el Parlamento nacional, mediante la Ley 1801.

Con respecto a que si era atentatoria contra la dignidad, el Tribunal Constitucional consideró que no vulnera dicho principio constitucional debido a que el Himno Nacional es una composición poético musical, cuyo sentido es de honra a los héroes y sucesos históricos, su inspiración es lírica propia de la época y no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el colectivo, ya que no va más allá del significado filosófico, histórico y patriótico de sus estrofas. En otras palaras, es poesía, señores, no es para tomárselo tan a pecho.

[Img #5030]

Disposición final

Por último, se declaró que correspondía al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que debían ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. Es por tal motivo que en setiembre de 2009 el Gobierno dispuso que se cantara en ceremonias oficiales la última: “En su cima los Antes sostengan/ La bandera o pendón bicolor”, en lugar de la primera.

Esto ocurrió por primera vez el 24 de setiembre y luego el 8 de octubre, Día de las Fuerzas Armadas y del Combate de Angamos, respectivamente, dejando –seguramente– a muchos de los asistentes confundidos y gesticulando y sin cantar.

Aunque no hay norma que lo regule, se sigue utilizando esta versión del Himno Nacional de los actos oficiales. En 2012, se presentó un proyecto para la modificación de la Ley 1801 para determinar de una vez por todas qué estrofa cantar, pero no se ha discutido el tema. Es posible que quede archivado “largo tiempo…” 

Radio On line

Agradecimiento

A la fecha hemos superado el millón de visitantes y las más de 390 mil páginas leídas y descargadas, desde el Moqueguano Noticias les quedamos reconocidos por su preferencia y asumimos la renovación de retos para seguir creciendo con todos Ustedes.

Estamos en twitter

Estamos en twitter
Contáctanos

Vistas de página en total

Con la tecnología de Blogger.

ARTESANIA MOQUEGUANA

ARTESANIA MOQUEGUANA
Cuadro pecera para uso como perchero (latesa)

Asesoria Legal

Asesoria Legal
Celular: 953930512 RPM: # 179750

Traductor

Labels

ARCHIVOS DE INFORMACIÓN

Contador

Personas en línea

online