viernes, 11 de julio de 2014

¿Con qué nos es lícito defendernos si nos asaltan?

CON CUALQUIER OBJETO QUE ESTÉ A NUESTRO ALCANCE

En tiempos de inseguridad, cuando se puede ser víctima de un asalto –literalmente–, al doblar en una esquina, es importante saber cómo es que a ley considera y convalida los actos de defensa y qué es lo que podemos hacer y qué no.

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La ley establece que cuando somos víctimas de un asalto o agresión física tenemos la plena facultad de utilizar cualquier objeto o medio que tengamos con nosotros o que encontremos a nuestro alcance para repeler el ataque. Siempre que se usen como mecanismo de protección y se empleen con razonabilidad, no para sostener una pelea.

Por eso, bajo esta premisa, las declaraciones de la ministra Ana Jara, (en medio de una coyuntura de violencia contra la mujer) en el sentido de que las mujeres deberían llevar consigo agujas, alfileres o tijeras, pueden ser tomadas como una incitación para prepararse para atacar en lugar de facilitar la defensa.

Un estudio realizado por DATUM realizado a principios de este año reveló que el 96% de la población tiene una sensación de inseguridad en las calles de Lima. Y ante la falta de resguardo policial suficiente, podemos hacer uso de lo que tengamos a mano o encontremos para salvar nuestra integridad física de un ataque o un robo.

Sí podemos defendernos
Esto se encuentra respaldado por la ley, ya que según la Constitución, tenemos derecho a la legítima defensa y en el Código Penal, en el artículo 20, numeral 3, se permite la defensa tanto de bienes jurídicos propios como de terceros, pero siempre y cuando se produzca una agresión ilegítima y, en ese caso, el medio, o arma que se emplee para protección debe ser empleado bajo el principio de ‘razonabilidad’. Esto quiere decir que el uso del arma u objeto debe ser únicamente para neutralizar una agresión injustificada que nos pone en peligro. No para destrozar al atacante o agresor cuando ya ha sido neutralizado.

[Img #4980]
No se debe dañar más de lo necesario cuando nos defendemos de una agresión.


Este principio reemplazó –en 2003– al de proporcionalidad, que consistía en defenderse con la misma arma o una de características similares a aquella que estuviera en uso por el agresor pero esto, lógicamente, podría suponer involucrarse en un delito.

Para poder ejercer nuestro derecho a la legítima defensa, la ley estipula que se tienen que dar las siguientes condiciones:

1) Falta de provocación, que la otra parte sea quien propicie violencia, 2) Agresión ilegítima, cuando somos atacados físicamente y 3) Racionalidad del medio, limitarse a usar el arma u objeto para protección y no generar más daño del que fuese necesario.

En caso de armas de fugo
Pese a la figura de la legítima defensa, entre los antecedentes más difundidos por el uso de un arma de fuego, se acusó a las víctimas de emplear la “legítima defensa imperfecta”, de uso de “fuerza desmedida” y de “falta de racionabilidad”, por haber provocado la muerte de sus atacantes al defenderse.  

Esto le ocurrió al empresario Luis Miguel Llanos en el 2011, que le disparó a dos de los cuatro hampones que intentaron robarle a su pareja. Al final, después de mucho debatir el caso, se consideró que sí había actuado en “perfecta legítima defensa”.

Al año siguiente, el estudiante Gastón Mansilla fue recluido después de dispararle a un delincuente que intentó asaltarlo con un cuchillo. Se le aplicó el criterio de proporcionalidad a pesar de estar derogado, pero luego se dispuso su libertad tras confirmarse que el acto fue en defensa propia.

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