martes, 17 de junio de 2014

SUSPENDIERON RUTA A EMPRESA JULSA POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE

Por poner en riesgo la vida de pasajeros

Como parte de la constante fiscalización a nivel nacional que realiza la Superintendencia de Transporte terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, se detectan incumplimientos o infracciones que deben ser absueltas por las empresas de transporte. En caso no superen las observaciones detectadas, se confirman las sanciones que están estipuladas en el DS N° 017-2009-MTC (Reglamento Nacional de Administración de Transporte).

En tal sentido, a la Empresa de Transportes Julsa Angeles Tours S.A.C. en el año 2013, laSUTRAN le suspendió la autorización del servicio por 90 días en la ruta N° 003: Arequipa - Santa Lucía – Juliaca - Puno y viceversa; culminando dicho proceso administrativo sancionador con la Resolución Directoral N° 00471-2014-SUTRAN07.2 del 30 de abril del presente año. El motivo de dicha sanción, fue que detectaron que transportaba 960 cartuchos de dinamita en un Bus de pasajeros perteneciente a su flota, contraviniendo el Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT – DS N° 017-2009-MTC, que en su artículo 42°, numeral 42.1.19 establece como una de las condiciones especificas de operación, que las empresas deben verificar que los usuarios no lleven armas de fuego o material punzocortante, inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares.

REINCIDENTE

En el presente año, continuando con la fiscalización y evaluación para sancionar, SUTRANinició otro procedimiento administrativo sancionador mediante Resolución Sub Directoral N° 006829-S-2014-SUTRAN/07.2.1 a la Empresa de Transportes Julsa, por la misma falta cometida anteriormente, por lo que se aplicó el día de ayer 16 de junio la medida preventiva de suspensión de la autorización del servicio de transporte sobre la ruta N° 003: Arequipa - Santa Lucía - Juliaca - Puno y viceversa. La Empresa de Transporte Julsa en uso de su pleno derecho de defensa, puede presentar los descargos que considere pertinente, de no superar las observaciones detectadas, se aplicaría la sanción de cancelación del servicio en la ruta donde se detecto la falta, tal como señala el Reglamento.

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