viernes, 4 de diciembre de 2015

Corte de Moquegua resolvió primer caso de flagrancia en menos de 4 horas

Haga clic en OpcionesLa Corte Superior de Justicia de Moquegua, desarrolló la primera audiencia de proceso inmediato por flagrancia delictiva, bajo el alcance del D.L. 1194 que entró en vigencia este último domingo 29 de noviembre.
Teófilo Quispe Quispe (42 años), es el primer sentenciado a través de un Proceso Inmediato por el delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, donde el inculpado recibió una condena de cuatro años de pena suspendida luego de ser sindicado como el responsable de realizar tocamientos indebidos a una menor al interior de un vehículo de transporte público.
Los hechos se suscitaron el pasado 01 de diciembre al promediar las 11 horas en circunstancias en que la víctima abordó dicho vehículo perteneciente a la línea 29 que presta servicio de transporte público para el Centro Poblado de San Antonio, cabe detallar que la menor se ubicó en la parte de atrás del vehículo, minutos después subió a dicha unidad Teófilo Quispe Quispe, quien se encontraba en estado de ebriedad y se sentó al costado izquierdo de la menor.
Fue allí que el sujeto aprovechó que la menor se encontraba sola y le realizó tocamientos en diversas partes del cuerpo y zonas íntimas, provocándole lesiones en la zona del pecho, estos hechos causaron susto a la menor quien minutos posteriores bajó del vehículo y avisó de lo ocurrido a su madre, ambas se percataron de que el agresor había bajado en el mismo paradero, y gracias a la intervención policial es que se pudo detener en flagrancia delictiva al sentenciado.
Aunque el acusado negó en principio el delito, pero terminó aceptando los cargos, debido a las evidencias reunidas durante la investigación y los peritajes, sumados a la declaración de la menor, determinaron la sentencia, motivo por el cual el inculpado se sometió a la TERMINACION ANTICIPADA.
Como resultado, la Dra. Ruth Cohaila Qusipe – Juez de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto,  le impuso  cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres años, fijándose el monto de la reparación civil en S/. 1,500.00 nuevos soles, que el sentenciado deberá abonar en favor de la menor agraviada en el plazo de 24 horas.
Así mismo en el plazo de suspensión (tres años), estará sujeto a las siguientes reglas de conducta:
Prohibición de frecuentar lugares de consumo de bebidas alcohólicas y drogas; ausentarse del lugar donde reside sin autorización de la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, para cuyo efecto debe de cursarse oficio al Jefe de la Policía Nacional; comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y  justificar sus actividades cada 30 días; reparar los daños ocasionados por el delito, a través del pago de la reparación civil en el plazo de 24 horas de dictada la sentencia; someterse a tratamiento terapéutico en el Centro de Salud más cercano a su domicilio debiendo informar mensualmente a éste Juzgado; prohibición de acercarse a la menor durante el tiempo que dure la ejecución de la pena en un radio de 100 metros de distancia; todo ello bajo apercibimiento de la revocatoria de la suspensión, previos los apremios de ley.

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