miércoles, 4 de marzo de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INFORMA SOBRE ESTADO DEL PROCESO A LA EMPRESA MINERA SOUTHERN PERÚ

Dentro de la labor de fiscalización del congresista Vicente Zeballos Salinas, solicitó al Presidente del Poder Judicial informe sobre el proceso que se viene siguiendo contra la Empresa Minera Southern Perú, por contaminación ambiental. 

En ese sentido, la Secretaria General de la Corte Superior de Justicia, a través, del Oficio Nº 1133-2015-SG-CS-PJ, ha informado sobre el proceso que se sigue ante el Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Ilo, dando cuenta:

Primero: Con el oficio de la referencia, mediante el cual informa que el Juez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, ha admitido a trámite una acción de amparo interpuesta por la Empresa Southern Perú, la cual ha conseguido mediante una medida cautelar, la suspensión del proceso que se sigue desde el año 2008 en el Juzgado Unipersonal del Modulo Penal de Ilo a Oscar Gonzales Rocha, Presidente del Directorio de Southern Perú por el delito de contaminación ambiental en la modalidad culposa y el pago de reparación civil, proceso que se encontraba para ser sentenciado, habiendo el citado órgano jurisdiccional resuelto el último 02 de febrero la suspensión temporal del proceso y en ese contexto solicita se le informe sobre el estado del proceso que estaría siendo afectado por la medida cautelar; asimismo sobre la legalidad en la paralización de un proceso seguido en otro Juzgado y de otro distrito judicial y finalmente si el Juez de Ilo debería informar por la suspensión del proceso en trámite.

Segundo: Los magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancias superiores, pueden interferir en su actuación; por otro lado toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente , en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala (art. 4 y 16 del texto único Ordenado, Ley Orgánica del Poder Judicial); sin perjuicio de ello y atendiendo a los términos expresado por el recurrente deberá tratarse como queja funcional y en ese contexto deberá remitirse al órgano contralor.



En consecuencia, estando a las facultades conferidas por el señor Presidente del Poder Judicial remítase a la Corte Superior de Justicia de Moquegua para que informe sobre el estado del proceso y un vez informado se dé cuenta para su remisión al Congresista Zeballos Salinas y a la Oficina de Control de la Magistratura para los fines pertinentes, acusándose recibo.

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