domingo, 6 de abril de 2014

¿Por qué se anularon los informes de la Megacomisión que investigó a García?

LAS RAZONES DEL PODER JUDICIAL

Juez constitucional señaló que la Megacomisión no indicó debidamente el estatus jurídico de Alan García. Además, sostuvo que el ex presidente no fue comunicado “a detalle” de los hechos ni la presunta infracción.

[Img #3657]El juez del Quinto Juzgado en lo Constitucional de Lima declaró la “nulidad” de todo lo actuado por la Comisión Parlamentaria que investigó el último gobierno de Alan García. Lo cual incluye los ocho informes que esta emitió sobre el ex presidente de la República.
 
¿Cuáles fueron las razones del juez Velásquez Zavaleta para tomar esta decisión? LaLey.pe se lo explica a continuación:

No se señala el estatus jurídico de Alan García: ¿Testigo? o ¿investigado?
 
El juez indica, en el considerando sétimo de su fallo, que: “El Procurador no refuta lo central del pedido de nulidad del actor referido a que la citación del 4 de octubre de 2013 no señala su status jurídico, esto es, si en la sesión del 30 de octubre de 2013 tuvo la calidad de investigado o testigo (…)”.
 
Precisa que: “No se advierte que se cite al actor en su calidad de investigado o citado. La terminología utilizada es ‘vinculado’ (…). Tal error es grave, ya que al no conocer su status jurídico el actor no podía ejercer su derecho de defensa a plenitud (…)”.

García no fue comunicado “a detalle” de los hechos ni la presunta infracción
 
Teniendo en cuenta que García Pérez fue considerado “investigado” en la citación del 04 de octubre de 2013, la sentencia explica que la Comisión no le comunicó previa y detalladamente los hechos por el que se le investiga ni el encuadre jurídico de estos.
 
“Si bien (…) en la Carta del 04 de octubre de 2013 se precisan los temas que son materia de investigación y las razones que justifican las investigaciones (…); no se precisa de manera puntual la condición ilícita (mundo fáctico) que habría cometido en cada tema de investigación el actor; tampoco cuál es el presunto delito y/o infracción constitucional que se le imputa [a García] en cada tema de investigación (mundo jurídico)”; dice Velásquez Zavaleta.
 
Dicho hecho “no permite que ejerza su derecho de defensa a plenitud”; concluye el citado juez en el décimo segundo considerado de su resolución.

Nulidad de lo actuado por la Megacomisión

En la parte resolutiva de la resolución del juez Velásquez Zavaleta, expedida en la etapa de ejecución del proceso de amparo, se indica que: “Se declara la nulidad de la citación del 4 de octubre de 2013, la sesión del 30 de octubre del mismo año; además, se declara la nulidad de los actos posteriores o sucesivos que afecten los derechos constitucionales protegidos en el presente proceso [de amparo] (…)”. 
 
Con ello, se entiende que los informes de la Comisión Investigadora presidida por el congresista Sergio Tejada, son nulos “referidos exclusivamente a Alan García”.
 
Para Velásquez “si bien se encuentran colgadas en las algunas páginas web (…) dichos informes no han sido dados a conocer oficialmente por las partes al juzgado, por lo que no puede dar por válida información (…). Sin perjuicio de ello, estando a lo dispuesto por sentencia de vista que tiene la calidad de cosa juzgada, si la Comisión demandada ha emitido informes finales donde recomienda acusar al actor por diversos delitos, faltas y/o infracciones también se encontrarían afectados de nulidad al haberse emitido con posterioridad a la citación el 4 de octubre y sesión del 30 de octubre de 2013”.
 
No se ejecutó “en sus propios términos” la sentencia de amparo
 
Como informó la LaLey.pe, el juez Velásquez Zavaleta resolvió positivamente el pedido de nulidad planteado por García respecto a: (i) la Carta-citación cursada por la comisión investigadora con fecha 4 de octubre de 2013; (ii) el acta y la sesión misma de la Comisión celebrada con fecha 30 de octubre de 2013; y (iii) todos los informes elaborados por la comisión relacionados con el demandante.
 
De esta manera el rechazó los argumentos del Procurador del Público del Congreso de la República, quien afirmaba que se había cumplido el mandato dispuesto en la sentencia de primera instancia.
 
Así, recordó que mediante resolución 04, del 22 de octubre de 2013, expedida en el cuaderno de ejecución provisional de sentencia impugnada (apelada por el procurador, pero según el SIJ se habría desistido de la apelación), el “Juzgado señaló que la citación del 04 de octubre de 2013 para que Alan García se presente al Congreso el 30 de octubre de 2013, no cumplía a cabalidad con la sentencia emitida”.
 
En efecto dicha citación “no había sido adecuada a cabalidad a los términos de la sentencia dictada por el Juzgado ni al auto de ejecución provisional de sentencia impugnada. Por lo que requirió a la demanda que cumpla con lo ordenado en sentencia”.
 
De esta forma se confirma que no se citó a García “con el mayor detalle posible sobre los hechos que [la Comisión] considere pertinente respecto a los posibles conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación”.

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