domingo, 6 de abril de 2014

Jueces penales de investigación preparatoria y unipersonales resolverán hábeas corpus

DONDE YA ESTÉ VIGENTE EL CPP DE 2004

El Poder Judicial ha determinado la competencia de los jueces penales para los procesos de hábeas corpus en aquellos distritos judiciales donde ya se encuentra completamente vigente el Código Procesal Penal de 2004.
(Fotografía Perú 21)
[Img #3790]El Código Procesal Penal de 2004 distribuyó los roles de los jueces penales a fin de mantener la imparcialidad de los magistrados. De esta manera, conforme al nuevo modelo procesal, algunos jueces desempeñan sus labores durante la investigación del delito mientras que a otros se les encargó su juzgamiento. 

Por ello, en los distritos judiciales donde dicho código ya está vigente tenemos jueces penales de investigación preparatoria y jueces penales de juzgamiento. Estos últimos pueden ser unipersonales o colegiados (ver bonus legal). 

Esto generó un grave problema: ¿cuál juez penal es el competente para atender las demandas de hábeas corpus? ¿A cuál de estos jueces debe acudir el justiciable para presentar dicha garantía constitucional? 

Algunos distritos judiciales asignaron la competencia para conocer de los procesos de hábeas corpus a los jueces penales de investigación preparatoria. Esto ocurrió en Huaura, La Libertad, Moquegua, Lambayeque, Sullana, Tumbes, Cusco, Cañete, Amazonas, San Martín, Santa, Ancash, Huánuco, Loreto y Ucayali. 

No obstante, en los distritos judiciales de Tacna, Madre de Dios, Puno y Cajamarca dicha competencia fue asignada a los jueces penales unipersonales. 

Pero, en los distritos judiciales de Arequipa, Piura, Ica y Pasco se determinó que ambos jueces era indistintamente competentes para conocer de estos pedidos. 

Este confuso escenario ha sido resuelto por la Resolución Administrativa N° 034-2014-CE-PJ, publicada el 4 de abril de 2014. En dicha norma, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido lineamientos para determinar la competencia de los jueces penales en los procesos de hábeas corpus. 

Determinación de la competencia judicial 
La norma precisa que los jueces encargados de tramitar los hábeas corpus serán los jueces penales de investigación preparatoria y los jueces penales unipersonales

No obstante, tratándose de los jueces penales unipersonales, se precisa que quedan excluidos aquellos que ejerzan funciones de juez penal colegiado a exclusividad. Por el contrario, sí deben estar comprendidos los jueces mixtos que a su vez actúan como jueces penales unipersonales. 

Escenario distinto es el de los juzgados penales liquidadores, que son los encargados de concluir los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Debido a su naturaleza transitoria, ahora quedarán excluidos de conocer los procesos de hábeas corpus para avocarse exclusivamente a concluir los procesos con el antiguo modelo procesal. 

Adecuación de los procesos en curso 
Por otro lado, se dispone que las demandas de hábeas corpus actualmente en trámite ante juzgados de investigación preparatoria o ante juzgados penales unipersonales, sean conocidas por los mismos órganos jurisdiccionales hasta su culminación. 

Asimismo, se precisa que las demandas de hábeas corpus presentadas fuera del horario de atención regular o en días no laborables y los feriados, serán conocidas hasta su culminación por el juez penal de investigación preparatoria de turno. 

Finalmente, esta norma exige a cada distrito judicial coordinar y elaborar las modificaciones que requiera el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a fin de garantizar la aleatoriedad en la distribución de todas las demandas de hábeas corpus. 

Bonus legal
  • Los jueces de investigación preparatoria son aquellos jueces destinados a velar por la legalidad de la investigación. Denominados también como “jueces de garantía”, están encargados, por ejemplo, de imponer medidas cautelares personales o reales durante la investigación y a solicitud de las partes, aceptar o rechazar la realización de determinados actos durante la investigación preparatoria, etc.
  •  Los jueces penales unipersonales son aquellos jueces penales encargados de dirigir el juicio oral en primera instancia en procesos por delitos leves.
  • Los jueces penales colegiados son aquellos jueces penales encargos de dirigir el juicio oral en primera instancia en procesos por delitos graves o de gravedad media. Está conformado por tres jueces unipersonales.
  • Los jueces mixtos son aquellos jueces con competencia para ver casos civiles y penales. Con relación a los procesos penales, tienen las mismas prerrogativas que los unipersonales.

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