domingo, 6 de abril de 2014
Informe policial es determinante en caso de lesiones por violencia familiar
JUEZ DEBE VALORARLO DEBIDAMENTE
Corte Suprema precisa que en casos de violencia familiar, los jueces deben valorar el informe policial a fin de establecer quién es la persona que causó las lesiones. No hacerlo determina la vulneración del principio de unidad de la prueba, previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil.
(Fotografía referencial)
Pese a los evidentes golpes sufridos por una mujer, su demanda de violencia familiar fue rechazada en dos instancias. La razón: los jueces afirmaron que no existía prueba que determine la autoría de los demandados respecto a los hechos de violencia que ocasionaron las lesiones.
Rectificando dicho criterio, la Corte Suprema en sede casatoria ha precisado que en estos casos los jueces deben valorar el informe policial en aras de establecer quién es la persona que causó las lesiones. En este sentido, ha dispuesto que deberá examinarse y confrontarse los medios de prueba ofrecidos indicando su concordancia y discordancia, para luego extraer conclusiones válidas sobre la identidad de los agresores. Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. N° 3917-2012-Arequipa.
El caso: los actos de agresión
Katiuska Payalich Zúñiga llegó a su casa luego de un día de labores. Su esposo, Elías Acrota Huacarpuma, empezó a insultarla por haberlo denunciado ante el Ministerio Público. La mujer intentó evadir la confrontación, pero él comenzó a agredirla físicamente, mediante patadas en las piernas y puñetes en la espalda. No contento con ello, Elías convocó a su madre y hermana (las demandadas, Martha Acrota Huacarpuma y Clara Huacarpuma Mogrovejo), quienes procedieron a golpearla en diferentes partes del cuerpo.
Aprovechando un descuido de los denunciados, Katiuska logró escapar y refugiarse en una habitación. Allí aprovechó para llamar a su padre, quien llegó con un efectivo policial para rescatar a su hija del inmueble.
Por tales motivos, la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Familia de Arequipa interpuso una demanda de violencia familiar en contra de la madre e hija agresoras. No obstante, las instancias de mérito desestimaron la demanda, estableciendo, de manera uniforme, que no existe prueba que determine la autoría de las demandadas respecto a los hechos de violencia que ocasionaron las lesiones. Asimismo, argumentaron que el certificado médico de Katiuska probaba su estado de salud física y psicológica, mas no quién fue la persona que causó las lesiones.
Valor probatorio del informe policial
Rectificando el criterio de las instancias de mérito, la Suprema consideró que se ha omitido un documento clave en los procesos de violencia familiar: el informe policial sobre estos hechos, el cual no ha sido debidamente valorado.
Esta circunstancia constituye, señala la Sala Civil Suprema, una clara vulneración al principio de unidad de la prueba, contenido en el artículo 197 del Código Procesal Civil.
Según dicho principio, la actividad probatoria debe desenvolverse mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados al proceso, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el mismo. “Ello implica que las pruebas sean evaluadas en su conjunto, lo cual permite que se llegue a un mayor grado de certeza, ya que existirán algunas que sirvan de respaldo y otras que puedan desvirtuar la pretensión”, se afirma en el fallo.
Por tal motivo, la Sala Suprema declaró la nulidad de la sentencia recurrida. Además ordenó al a quo que emita nueva sentencia, cumpliendo con valorar el medio probatorio en cuestión.
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